La Ley Orgánica 1/2025 potencia los medios extrajudiciales para resolver controversias y mejorar la eficiencia judicial.

La nueva norma regula mecanismos como la mediación, la conciliación privada y el derecho colaborativo, introduciendo requisitos para la procedibilidad en ciertos procesos judiciales.

 

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha establecido un marco normativo para potenciar los medios adecuados de solución de controversias no jurisdiccionales. Este enfoque busca descongestionar los tribunales, promover la eficiencia del sistema judicial y fomentar la mediación y otras alternativas en el acceso a la justicia.

Entre los principales cambios introducidos, se destaca la obligatoriedad de intentar resolver ciertos conflictos a través de medios extrajudiciales como condición previa para acceder a la vía judicial en procesos civiles. Estas medidas incluyen mecanismos como la conciliación privada, las ofertas vinculantes confidenciales, las opiniones de expertos independientes y el derecho colaborativo, definidos en los artículos 14 al 19 de la ley.

 

Requisitos de procedibilidad

La norma establece que el cumplimiento de este paso previo será obligatorio en procesos declarativos regulados en los libros II y IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), salvo excepciones como la protección de derechos fundamentales, la filiación, la patria potestad y los juicios cambiarios, entre otros.

Además, el artículo 14 permite cumplir este requisito mediante diversas modalidades de negociación, mediación o cualquier otro mecanismo adecuado. Entre las excepciones al cumplimiento de este requisito se encuentran los procesos ejecutivos, cautelares y ciertos procedimientos europeos.

 

Principales modalidades de resolución extrajudicial

  • Conciliación privada: Consiste en encargar a un profesional neutral la gestión de una negociación para alcanzar un acuerdo entre las partes.
  • Oferta vinculante confidencial: Permite a una parte presentar una propuesta cuya aceptación implica obligatoriedad, mientras que su rechazo habilita la vía judicial.
  • Opinión de expertos independientes: Las partes pueden designar un especialista para emitir un dictamen no vinculante sobre el conflicto.
  • Derecho colaborativo: Con la intervención de abogados especializados, las partes negocian soluciones consensuadas basadas en principios de buena fe y confidencialidad.

 

Impacto en la normativa existente

La Ley Orgánica 1/2025 también introduce modificaciones en leyes como la LEC, la Ley de Mediación de 2012, la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y la Ley Hipotecaria. Estas actualizaciones buscan garantizar la eficacia y la armonización de los nuevos mecanismos en el sistema legal español.