Novedades en el proceso contencioso-administrativo tras la Ley Orgánica 1/2025

Reforma del procedimiento abreviado para agilizar la justicia

 

La reciente Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del servicio público de justicia, introduce cambios significativos en el ámbito contencioso-administrativo con el objetivo de agilizar los procedimientos judiciales y reducir los tiempos de resolución. Entre sus principales novedades destaca la reforma del procedimiento abreviado, que incorpora medidas clave para mejorar la eficiencia en la tramitación de los recursos.

 

Principales cambios en el procedimiento abreviado

1. Evitar la suspensión del juicio por falta de prueba

Para garantizar que las pruebas puedan practicarse en tiempo y forma sin retrasar el procedimiento, la nueva normativa establece que:

  • Los letrados de la Administración de Justicia podrán llevar a cabo diligencias previas para preparar la prueba solicitada por las partes.
  • La suspensión de la vista solo será posible si la imposibilidad de presentar las pruebas no se debe a la mala fe de la parte que debía aportarlas.

2. Eliminación de la obligatoriedad de la vista

Uno de los cambios más relevantes es que la parte demandada ya no podrá imponer unilateralmente la celebración de la vista, salvo que lo justifique adecuadamente.

  • El demandante podrá indicar en su demanda si prefiere que el recurso se falle sin vista.
  • Si se solicita vista, la parte demandada deberá justificar su petición, explicando qué hechos son controvertidos y qué pruebas adicionales deben practicarse.

3. Introducción de la sentencia oral

Siguiendo la línea de eficiencia procesal, la reforma permite la posibilidad de dictar sentencias orales al finalizar la vista, agilizando la resolución de los procedimientos.

  • La sentencia oral recogerá las pretensiones de las partes, los hechos probados y los fundamentos jurídicos del fallo.
  • Si ambas partes están presentes y manifiestan su conformidad, la resolución será firme en ese mismo acto.
  • En cualquier caso, la sentencia oral será posteriormente redactada por el tribunal, y el plazo para recurrir comenzará con su notificación escrita.

 

Aplicación de las nuevas medidas

Las reformas introducidas por la Ley Orgánica 1/2025 serán aplicables a los procedimientos incoados a partir del 3 de abril de 2025. No obstante, en los procesos ya iniciados donde aún no se haya celebrado vista, podrá aplicarse la figura de la sentencia oral.

 

Con estas modificaciones, la reforma del procedimiento abreviado en el ámbito contencioso-administrativo busca optimizar los tiempos procesales, reducir la carga de trabajo en los tribunales y garantizar una mayor seguridad jurídica. Un paso adelante en la modernización del sistema judicial español.