¿Quién responde por los daños causados por el apagón eléctrico del 28 de abril?

Derechos de los consumidores vulnerables tras la interrupción masiva del suministro eléctrico

 

El apagón eléctrico que afectó a gran parte de la península ibérica el pasado 28 de abril de 2025 ha generado numerosos perjuicios que impactan directamente sobre derechos reconocidos a los consumidores. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha calificado a los afectados como “personas consumidoras vulnerables”, lo que les otorga protección legal y acceso a compensaciones en diferentes ámbitos.

A continuación, analizamos las principales situaciones y derechos que pueden activarse ante este tipo de incidente.

 

Cancelación de vuelos y transportes

Vuelos:

Conforme al Reglamento (CE) 261/2004, los pasajeros afectados por cancelaciones tienen derecho a información, atención (comida, llamadas, alojamiento, transporte), reembolso o transporte alternativo y, en su caso, una compensación de entre 250 y 600 euros. No obstante, las aerolíneas pueden eximirse si prueban que las cancelaciones se debieron a circunstancias extraordinarias, como podría ser un apagón generalizado.

Trenes:

Según el Reglamento (UE) 2021/782, ante retrasos superiores a 60 minutos o cancelaciones, los usuarios pueden solicitar el reembolso total del billete o un transporte alternativo. Si el servicio no fue cancelado, pero el viaje fue imposible por el apagón, es necesario revisar las condiciones contractuales del servicio.

 

Cancelación de eventos

Quienes no pudieron asistir a eventos por el apagón tienen derecho al reembolso total del importe abonado. En caso de que el evento no fuera cancelado pero la asistencia se viera imposibilitada, se recomienda examinar las condiciones de compra para identificar derechos adicionales.

 

Suministros no prestados y servicios de telecomunicaciones

Cuando un corte de suministro impide la prestación del servicio, el proveedor debe devolver el importe correspondiente a la parte no suministrada. En telecomunicaciones, se deberá devolver la parte proporcional de la cuota afectada, sin necesidad de reclamación previa por parte del usuario.

 

Daños en electrodomésticos y alimentos

Los daños ocasionados a aparatos eléctricos o el desperdicio de alimentos pueden estar cubiertos por los seguros del hogar multirriesgo, si contemplan daños eléctricos. La comunicación del siniestro debe hacerse en el plazo máximo de 7 días, y la aseguradora tiene 40 días para abonar al menos una parte de la indemnización.

Es recomendable comprobar si el seguro contratado contempla expresamente estos daños, así como guardar documentación justificativa como tickets o fotografías.

 

¿Interviene el Consorcio de Compensación de Seguros?

Este organismo no cubre daños derivados de apagones eléctricos, al no estar incluidos entre los supuestos que habilitan su intervención (como catástrofes naturales, terrorismo o tumultos). Por tanto, las reclamaciones deben dirigirse a los prestadores de servicios o compañías aseguradoras, no al Consorcio.

 

Aunque el apagón pueda calificarse como un supuesto de fuerza mayor en muchos casos, la normativa vigente reconoce múltiples derechos a consumidores y usuarios, desde reembolsos hasta compensaciones, siempre que se acrediten los perjuicios sufridos. Se recomienda conservar toda la documentación relativa al incidente y revisar los contratos de prestación de servicios y seguros contratados para identificar con claridad los derechos aplicables en cada caso.