¿Afecta una donación realizada en vida del causante a los derechos hereditarios de los legitimarios? ¿Se puede evitar su colación? ¿Cómo se computa su valor? Analizamos la normativa civil y la jurisprudencia más reciente.
¿Qué es una donación y cómo puede afectar a la herencia?
El Código Civil define la donación como un acto de liberalidad mediante el cual una persona transfiere gratuitamente un bien a otra, que lo acepta (art. 618 CC). En el ámbito sucesorio, estas donaciones pueden tener implicaciones importantes, especialmente cuando afectan a herederos forzosos.
Según el artículo 1035 CC, si un heredero forzoso ha recibido bienes del causante en vida (por dote, donación u otro título lucrativo), debe “traer” esos bienes a la masa hereditaria, para su cómputo en la regulación de las legítimas y la partición.
¿Se puede evitar la colación?
Sí. El artículo 1036 CC establece dos supuestos en los que no será necesaria la colación:
- Cuando el donante lo haya dispuesto expresamente, ya sea en escritura pública o testamento.
- Cuando el donatario repudie la herencia.
No obstante, si la donación lesiona la legítima de otros herederos forzosos, esta podría ser reducida por inoficiosa, incluso si existe dispensa de colación.
¿Es revocable la dispensa de colación?
Sí. La doctrina y la jurisprudencia actual consideran que la dispensa de colación es revocable por el causante, al tratarse de una disposición “mortis causa”. Así lo establece el Tribunal Supremo, entre otras, en las sentencias:
- STS 473/2018, de 20 de julio
- STS 134/2019, de 6 de marzo
La revocación no afecta a la donación en sí, sino a la expectativa del donatario de no ver computada esa donación en la partición hereditaria.
¿Computación y colación son lo mismo?
No. Son dos operaciones distintas:
- Computación: agrega las donaciones al caudal hereditario para calcular si los legitimarios reciben lo que por ley les corresponde. Se aplica incluso con una única persona legitimaria y aunque exista dispensa de colación.
- Colación: es una operación particional entre varios herederos forzosos. El legitimario que ha sido donatario recibe menos en la herencia, salvo que haya dispensa expresa del causante.
La STS 457/2025, de 24 de marzo, aclara que incluso las donaciones con dispensa deben ser computadas a efectos de respetar la legítima.
¿Sobre qué se aplica la colación en una donación dineraria?
La colación opera sobre el dinero donado, no sobre los bienes que posteriormente se adquieren con él. Por ejemplo, si una madre dona a su hija 200.000 € y esta compra una vivienda con hipoteca, la colación se aplicará sobre el dinero donado, no sobre el inmueble. Así lo señala, entre otras, la STS 355/2011, de 19 de mayo.
¿Cómo se valora la donación a efectos de colación?
El artículo 1045 CC no lo especifica para sumas de dinero. No obstante, el Tribunal Supremo ha establecido que debe considerarse su valor real actualizado al momento de la partición, no su valor nominal (STS 485/2005, de 20 de junio). Se trata de igualar el poder adquisitivo original.
Conclusión
Las donaciones realizadas en vida por el causante a herederos forzosos tienen implicaciones jurídicas relevantes. Aunque pueden estar dispensadas de colación, si lesionan la legítima deberán ser computadas. Además, la dispensa es revocable, y su interpretación debe atender siempre a la última voluntad del causante y al respeto de los derechos legales de los legitimarios.


