El TSJ de Cataluña analiza la importancia del nexo causal y del deber de diligencia del usuario ante desperfectos visibles
Un desperfecto en la vía no implica automáticamente una indemnización
Una caída provocada por el mal estado de una vía pública puede dar lugar a una reclamación frente al ayuntamiento responsable de su conservación. Sin embargo, acreditar la existencia de un bache, socavón o desperfecto y las lesiones sufridas no es suficiente, por sí solo, para que nazca el derecho a ser indemnizado.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se ha pronunciado sobre esta cuestión en una sentencia de 28 de enero de 2026, relativa a un ciclista que sufrió una caída en un paseo público a causa de un socavón y reclamó al ayuntamiento una indemnización por responsabilidad patrimonial. El Tribunal desestima la reclamación al considerar que el accidente se debió a la falta de atención y cuidado del propio usuario, rompiéndose así el nexo causal con la actuación administrativa.
Los requisitos de la responsabilidad patrimonial de la Administración
La existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración exige que concurran una serie de requisitos. Entre ellos, debe existir un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado y una relación directa entre ese perjuicio y el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Además, el daño debe ser antijurídico, es decir, el afectado no debe tener la obligación legal de soportarlo, y no puede existir fuerza mayor.
Por tanto, aunque se produzca un accidente en un espacio de titularidad municipal, la Administración no responde automáticamente de cualquier daño sufrido por sus usuarios.
El nexo causal como elemento determinante
La cuestión central del caso analizado era determinar si el accidente podía atribuirse al funcionamiento de los servicios municipales por una conservación deficiente de la vía.
El Tribunal reconoce tanto la realidad de la caída como la existencia del socavón. Sin embargo, considera que el desperfecto era perfectamente visible, el lugar estaba bien iluminado y el ciclista conocía previamente el camino, por haber circulado por él en otras ocasiones. Además, la propia naturaleza de la vía hacía previsible la existencia de determinadas irregularidades en el terreno.
Estas circunstancias llevan al Tribunal a considerar que la causa del accidente fue la falta de atención del usuario, lo que provoca la ruptura del nexo causal necesario para exigir responsabilidad al ayuntamiento.
La Administración no es responsable de cualquier desperfecto de la vía
Uno de los criterios relevantes de la sentencia es que no puede exigirse a las Administraciones que actúen como aseguradoras universales frente a cualquier accidente producido en un espacio público.
Los usuarios también deben prestar atención y adaptar su comportamiento a las circunstancias de la vía. El Tribunal señala que no resulta razonable exigir un estado perfecto de todos los espacios públicos mientras se exime a quienes los utilizan de cualquier deber de precaución.
En este caso, el socavón no constituía un obstáculo sorpresivo. Era visible y se encontraba en una calzada sin pavimentar que el propio perjudicado conocía. Por ello, la Sala entiende que una diligencia adecuada habría permitido advertir la irregularidad y adaptar la circulación a las condiciones existentes.
La visibilidad del obstáculo y el conocimiento de la vía
La sentencia permite identificar varios elementos que pueden resultar determinantes al valorar una caída en la vía pública.
No es lo mismo encontrarse ante un obstáculo imprevisible o difícilmente detectable que ante una irregularidad visible en un lugar conocido por el usuario. Tampoco puede exigirse el mismo nivel de conservación en cualquier tipo de espacio.
En el supuesto analizado, el paseo tenía unas características diferentes a otras vías urbanas y mantenía una configuración natural, con un nivel de mantenimiento acorde a esa naturaleza. A ello se sumaba que el ciclista conocía previamente el recorrido y que los otros ciclistas que le acompañaban pudieron detenerse sin sufrir el accidente.
El deber de diligencia aumenta según las circunstancias
El Tribunal también tiene en cuenta el medio utilizado. Circular en bicicleta supone una actividad que exige adaptar la conducción al estado y características de la vía.
La Sala señala que, ante desperfectos visibles y en condiciones adecuadas de iluminación, corresponde al conductor ajustar su circulación y extremar las precauciones. Sólo cuando exista un nivel relevante de negligencia en la conservación, un obstáculo sorpresivo o un elemento peligroso puede abrirse paso a la indemnización.
De este modo, la existencia de un desperfecto debe analizarse conjuntamente con factores como su visibilidad, las características del espacio, el conocimiento previo de la zona y la conducta del propio perjudicado.
No toda caída en un espacio público genera responsabilidad del ayuntamiento
La sentencia del TSJ de Cataluña confirma que establecer una relación automática entre mal estado de la vía, accidente e indemnización no se corresponde con el régimen legal de la responsabilidad patrimonial.
Para que exista derecho a indemnización debe acreditarse que el daño deriva realmente del funcionamiento del servicio público y que la conducta del perjudicado no ha roto esa relación de causalidad. En este caso, la Sala desestima el recurso y confirma que no existe responsabilidad municipal.
Por ello, ante una caída o accidente en la vía pública resulta fundamental estudiar las circunstancias concretas en las que se produjo, el estado y características del lugar, la visibilidad del desperfecto y la posible intervención de la conducta del usuario.
Si has sufrido un accidente en un espacio público o necesitas analizar una reclamación de responsabilidad patrimonial frente a un ayuntamiento, ponte en contacto con nuestro equipo o pide información sin compromiso. Estudiaremos las circunstancias del caso para determinar si concurren los requisitos necesarios para reclamar una indemnización.

