El TACRC aclara los límites del trámite de subsanación en la contratación pública
La acreditación de la solvencia no termina con la presentación de la oferta
En los procedimientos de contratación pública, el licitador mejor clasificado debe acreditar que cumple todos los requisitos exigidos en los pliegos antes de que pueda producirse la adjudicación del contrato. Esta fase, regulada en el artículo 150.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, resulta determinante, ya que una acreditación insuficiente puede impedir la adjudicación incluso cuando la oferta haya obtenido la mejor puntuación.
Un reciente pronunciamiento del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) analiza precisamente qué ocurre cuando el licitador no acredita correctamente la solvencia técnica tras un requerimiento de subsanación y si la Administración puede entender retirada su oferta.
El requerimiento de subsanación debe permitir conocer qué debe acreditarse
En el caso analizado, la empresa recurrente sostenía que el requerimiento de subsanación era excesivamente genérico y que no identificaba con precisión cuál era el defecto apreciado en la documentación presentada.
Según alegaba, esta falta de concreción le había impedido realizar una subsanación realmente útil y había vulnerado su derecho de defensa.
Sin embargo, el TACRC considera que, aunque el requerimiento hubiera podido ser más específico, recordaba de forma clara cuáles eran los requisitos exigidos para acreditar la solvencia técnica y la documentación que debía aportarse conforme a los pliegos.
Por ello, entiende que la empresa estaba en condiciones de comprobar si la documentación presentada cumplía o no con las exigencias establecidas en la licitación.
La solvencia técnica debe acreditarse conforme a lo previsto en los pliegos
Uno de los aspectos que destaca la resolución es que los requisitos de solvencia no admiten cualquier medio de prueba.
Cuando los pliegos establecen expresamente la forma en que debe acreditarse la experiencia previa, los licitadores deben ajustarse a esos medios de acreditación.
En este procedimiento, la solvencia debía justificarse mediante certificados de buena ejecución expedidos por los destinatarios de los contratos realizados o mediante la documentación expresamente prevista en la normativa.
Sin embargo, la empresa aportó principalmente anuncios de licitación, adjudicaciones, contratos y otra documentación administrativa, acompañando únicamente un certificado de ejecución cuyo importe era muy inferior al mínimo exigido por los pliegos.
El Tribunal concluye que esa documentación no permitía acreditar el cumplimiento de la solvencia requerida.
La falta de acreditación permite presumir la retirada de la oferta
La consecuencia jurídica prevista en el artículo 150.2 de la Ley de Contratos del Sector Público es clara.
Cuando el licitador propuesto como adjudicatario no presenta correctamente la documentación exigida dentro del plazo conferido, la Administración puede entender que retira su oferta y continuar el procedimiento con el siguiente licitador clasificado.
En este caso, el TACRC considera ajustada a Derecho la decisión del órgano de contratación al no haberse acreditado correctamente la solvencia técnica exigida.
No existe un derecho a una segunda subsanación
Uno de los argumentos más relevantes de la resolución es el relativo a los límites del trámite de subsanación.
La empresa recurrente solicitaba que se concediera un nuevo plazo para corregir la documentación aportada, al considerar que el primer requerimiento no había sido suficientemente preciso.
Sin embargo, el Tribunal recuerda una doctrina ya consolidada: la normativa permite subsanar determinados defectos, pero no convertir el procedimiento en una sucesión indefinida de requerimientos.
Admitir una segunda oportunidad para volver a subsanar la misma documentación supondría romper el principio de igualdad de trato entre los licitadores y perjudicar a quienes sí cumplieron correctamente con las exigencias documentales desde el primer momento.
La motivación del acuerdo de exclusión también fue suficiente
La recurrente sostenía igualmente que el acuerdo por el que se entendía retirada su oferta carecía de una motivación suficiente.
El TACRC rechaza también esta alegación.
La resolución considera que el acuerdo identificaba claramente la causa de la exclusión: únicamente se había aportado un certificado válido por un importe de 68.849 euros, muy inferior al mínimo exigido de 318.153,47 euros para acreditar la solvencia técnica.
A juicio del Tribunal, esta explicación permitía conocer perfectamente el motivo de la decisión administrativa y preparar adecuadamente el recurso, por lo que no existía indefensión material.
La diligencia del licitador resulta determinante
La resolución recuerda que corresponde a cada licitador actuar con la diligencia necesaria para acreditar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en los pliegos.
Cuando el órgano de contratación concede un trámite de subsanación, corresponde al interesado revisar la documentación presentada y aportar aquella que realmente permita corregir el defecto detectado.
Reiterar la misma documentación que previamente había resultado insuficiente difícilmente permitirá acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Una correcta preparación documental evita incidencias en la adjudicación
Este pronunciamiento del TACRC pone de relieve que la fase de acreditación documental prevista en el artículo 150.2 de la LCSP no constituye un simple trámite formal, sino un momento decisivo del procedimiento de contratación.
La solvencia técnica debe acreditarse exactamente en la forma prevista en los pliegos y el trámite de subsanación no puede utilizarse para abrir sucesivas oportunidades de completar o modificar la documentación presentada.
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