Doctrina del tercero de buena fe en concursos de provisión

Los límites de la doctrina del tercero de buena fe en los concursos de provisión

 

Cuando una sentencia cambia el resultado de un concurso de provisión

Los procedimientos de provisión de puestos de trabajo en la Administración Pública pueden dar lugar a situaciones especialmente complejas cuando una resolución judicial modifica el resultado del concurso una vez que el puesto ya ha sido adjudicado y ocupado.

En estos casos surge una cuestión frecuente: ¿puede mantenerse en el puesto el funcionario que fue nombrado inicialmente invocando la denominada doctrina del tercero de buena fe?

La respuesta no siempre es la misma. Aunque el Tribunal Supremo ha consolidado esta doctrina para determinados procesos selectivos, su aplicación encuentra importantes límites cuando se trata de concursos de provisión de puestos entre funcionarios de carrera. Así lo pone de manifiesto un reciente criterio jurídico que analiza el alcance de esta figura y las consecuencias de una sentencia que reconoce el derecho de otro aspirante al nombramiento con efectos retroactivos.

 

Qué es la doctrina del tercero de buena fe

La doctrina del tercero de buena fe nace para proteger a quienes han accedido a un empleo público tras superar un proceso selectivo que, posteriormente, resulta anulado por una resolución judicial.

En estos supuestos, el Tribunal Supremo ha considerado que, siempre que el aspirante haya actuado de buena fe y sea completamente ajeno a la irregularidad que motivó la anulación, deben preservarse, en la medida de lo posible, los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y buena fe.

El objetivo es evitar que quien ha obtenido una plaza conforme a las reglas vigentes en ese momento soporte las consecuencias de errores imputables exclusivamente a la Administración.

 

Los requisitos para aplicar la protección del tercero de buena fe

La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que concurran una serie de requisitos acumulativos para que esta doctrina resulte aplicable.

Entre ellos destacan:

  • Que el funcionario sea completamente ajeno a la irregularidad que originó la nulidad del proceso.
  • Que hubiera superado correctamente todas las pruebas o requisitos exigidos en la convocatoria.
  • Que exista una situación consolidada por el transcurso del tiempo entre el nombramiento y la resolución judicial.
  • Que el mantenimiento de su situación no suponga una vulneración de los principios constitucionales de mérito y capacidad.

Solo cuando concurren todas estas circunstancias puede plantearse la conservación de la situación jurídica del funcionario afectado.

 

La diferencia entre procesos selectivos y concursos de provisión

El aspecto más relevante del criterio analizado es la distinción entre los procesos de acceso al empleo público y los procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

En los procesos selectivos, el resultado suele ser la obtención de una plaza de funcionario. En determinadas circunstancias, la Administración puede preservar la situación de los terceros de buena fe sin impedir la ejecución de la sentencia, por ejemplo, mediante la creación o ampliación de plazas cuando resulte legalmente posible.

Sin embargo, en los concursos de provisión la realidad es distinta.

En estos procedimientos no se accede a una plaza nueva, sino que varios funcionarios de carrera compiten por ocupar un único puesto concreto dentro de la organización administrativa.

Esta diferencia condiciona por completo la aplicación de la doctrina.

 

Por qué la doctrina no resulta aplicable en un concurso de provisión

El criterio jurídico concluye que la protección del tercero de buena fe no puede trasladarse automáticamente a los procedimientos de provisión de puestos.

La razón principal es que el cumplimiento de una sentencia que reconoce el derecho de un aspirante exige necesariamente que este ocupe el puesto cuya adjudicación fue indebidamente denegada.

Mantener simultáneamente al funcionario inicialmente nombrado y reconocer el derecho del demandante generaría una situación materialmente imposible, ya que ambos no pueden desempeñar el mismo puesto al mismo tiempo.

En consecuencia, la ejecución de la sentencia debe restablecer plenamente el derecho del funcionario que obtuvo una resolución judicial favorable.

 

Qué protección conserva el funcionario desplazado

Aunque el funcionario inicialmente nombrado deba cesar en el puesto, ello no significa que quede completamente desprotegido.

El criterio recuerda que la buena fe sí produce determinados efectos jurídicos relevantes.

Por ejemplo, se preserva la validez de los actos administrativos que hubiera dictado durante el tiempo en que desempeñó el puesto y también conserva las retribuciones percibidas mientras ejerció legítimamente esas funciones.

Lo que no puede consolidarse es un nombramiento cuya invalidez ha sido declarada por una sentencia firme que reconoce el derecho preferente de otro funcionario.

 

La posible responsabilidad patrimonial de la Administración

Cuando la pérdida del puesto deriva de errores cometidos por la propia Administración, el funcionario desplazado puede disponer de otra vía de protección.

Si el perjuicio sufrido tiene su origen en un funcionamiento anormal de los servicios públicos —por ejemplo, una valoración incorrecta de los méritos realizada durante el concurso—, podrá plantearse una reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la Administración convocante.

De este modo, aunque no pueda mantenerse el nombramiento, sí podría obtener una compensación por los daños ocasionados por la actuación administrativa.

 

La ejecución de las sentencias debe respetar el derecho reconocido judicialmente

Este criterio confirma que la doctrina del tercero de buena fe tiene un ámbito de aplicación concreto y no puede extenderse automáticamente a cualquier procedimiento relacionado con el empleo público.

Mientras que en los procesos selectivos el Tribunal Supremo ha reconocido mecanismos para proteger situaciones consolidadas, en los concursos de provisión prevalece la necesidad de ejecutar íntegramente la sentencia y restablecer el derecho del funcionario que ha visto estimado su recurso.

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