La diferencia entre plazo de duración y plazo de ejecución resulta determinante para saber cómo actuar ante un retraso
Cuando el contratista no puede cumplir el plazo por causas ajenas
Durante la ejecución de un contrato público pueden producirse circunstancias que impidan al contratista finalizar las prestaciones dentro del plazo previsto, sin que exista falta de diligencia o incumplimiento por su parte.
Un ejemplo habitual se produce en los contratos de suministro e instalación vinculados a la ejecución de una obra. Si el avance de la obra civil se retrasa, puede resultar materialmente imposible entregar o instalar determinados equipos en las fechas inicialmente establecidas.
Un reciente criterio jurídico analiza precisamente esta situación a partir de tres contratos de suministro cuyo cumplimiento dependía del avance de un edificio en construcción. Los trabajos se encontraban en ejecución, pero el retraso de la obra civil impedía finalizarlos en plazo, sin que se hubiera formalizado previamente una prórroga ni acordado la suspensión de los contratos.
La cuestión es si resulta posible conceder una ampliación del plazo de ejecución y cómo debe actuar la Administración cuando la prestación llega a completarse después de la fecha inicialmente prevista.
Plazo de duración y plazo de ejecución no son lo mismo
Para resolver esta cuestión resulta fundamental distinguir entre el plazo de duración y el plazo de ejecución de un contrato.
En un contrato sujeto a un plazo de duración, el tiempo forma parte de la propia definición de la prestación. Una vez finalizado ese periodo, el contrato se extingue.
En cambio, en los contratos de resultado, como los suministros analizados, el plazo funciona como una circunstancia para completar una prestación concreta. El contrato no tiene como finalidad prestar sucesivamente un servicio durante un periodo determinado, sino alcanzar un resultado: en este caso, entregar e instalar los bienes contratados.
Esta distinción es especialmente importante porque permite entender por qué la superación de la fecha inicialmente prevista no tiene necesariamente las mismas consecuencias en ambos supuestos.
La ampliación del plazo de ejecución cuando el retraso no es imputable al contratista
Cuando el retraso se produce por motivos ajenos al contratista y este mantiene su voluntad de cumplir las obligaciones asumidas, la Ley de Contratos del Sector Público contempla expresamente la posibilidad de ampliar el plazo inicial de ejecución.
El criterio analizado considera que esta es precisamente la solución adecuada para los contratos de suministro planteados.
El artículo 195.2 de la LCSP establece que, si el retraso obedece a motivos no imputables al contratista y este ofrece cumplir sus compromisos, el órgano de contratación debe concederle una ampliación que sea, al menos, equivalente al tiempo perdido, salvo que el propio contratista solicite un periodo inferior.
Resulta fundamental, por tanto, acreditar correctamente el origen del retraso y que este no responde a una falta de diligencia del adjudicatario.
Cómo debe tramitarse la ampliación del plazo contractual
La ampliación no debe producirse de manera informal por el mero acuerdo entre la Administración y el contratista.
El procedimiento debe tramitarse conforme al artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El expediente puede iniciarse mediante propuesta de la Administración o a petición del contratista y debe contemplar la audiencia del adjudicatario y el informe del servicio competente. Cuando corresponda, se incorporarán también los informes de la Asesoría Jurídica y de la Intervención.
Finalmente, será necesaria una resolución motivada del órgano que celebró el contrato y su posterior notificación al contratista.
La existencia de una causa ajena al adjudicatario no elimina, por tanto, la necesidad de formalizar correctamente la ampliación.
Qué ocurre si la prestación se ejecuta una vez vencido el plazo
La situación puede complicarse cuando no se ha tramitado a tiempo la ampliación y el suministro termina ejecutándose después de la fecha prevista.
En estos casos, durante la comprobación material de la inversión debe dejarse constancia de la incidencia y justificarse la causa que provocó el retraso. En el supuesto analizado, sería necesario acreditar que la demora de los suministros deriva del retraso sufrido por la obra civil.
Cuando posteriormente se presente la factura, también puede formularse reparo debido a que no se tramitó correctamente la ampliación del plazo prevista en la normativa.
Es importante diferenciar este supuesto de aquellos en los que el contrato ya se encuentra extinguido y las prestaciones continúan realizándose sin una prórroga formal. En estos casos, las consecuencias jurídicas son diferentes, especialmente en relación con la posibilidad de aplicar las penalidades previstas en los pliegos. Analizamos esta cuestión en nuestro artículo sobre penalidades tras la finalización de un contrato público.
¿Existe una omisión de la función interventora?
El criterio analizado considera que esta situación no debe tramitarse como un supuesto de omisión de la función interventora.
La razón es que la ampliación del plazo carece por sí misma de contenido económico y, por ello, no está sometida a fiscalización previa.
Lo procedente será justificar por qué no se tramitó en su momento el expediente de ampliación y resolver la discrepancia correspondiente. Una vez realizada esta actuación, el reconocimiento de la obligación y el pago de la factura podrán seguir el procedimiento ordinario, puesto que el gasto ya había sido aprobado en el expediente de contratación del suministro.
Una correcta tramitación evita problemas posteriores
Este criterio pone de manifiesto la importancia de reaccionar durante la ejecución del contrato cuando aparecen circunstancias que pueden provocar un retraso.
En los contratos de suministro de resultado, si la demora responde a causas no imputables al adjudicatario, es posible acudir a la ampliación del plazo de ejecución prevista en el artículo 195 de la LCSP, siguiendo el procedimiento correspondiente y dejando debidamente acreditadas las causas que la justifican.
Formalizar esta ampliación en el momento adecuado permite evitar incidencias posteriores en la comprobación de la inversión, el reconocimiento de la obligación y el pago de las facturas.
Si necesitas analizar una ampliación del plazo contractual, un retraso no imputable al adjudicatario o las consecuencias de haber ejecutado una prestación fuera del plazo inicialmente establecido, ponte en contacto con nuestro equipo o pide información sin compromiso. Estudiaremos las circunstancias concretas del contrato para determinar la vía de actuación más adecuada.

