Analizamos la doctrina de los tribunales de contratación sobre la interpretación de los pliegos y el cálculo del requisito de experiencia profesional a tiempo parcial.
En el ámbito de la contratación pública, uno de los requisitos más habituales para que una empresa demuestre su solvencia técnica —o para conseguir la máxima puntuación en los criterios de adjudicación— es acreditar la experiencia previa del equipo humano que va a ejecutar el contrato. Sin embargo, surge un conflicto recurrente: ¿qué ocurre cuando la experiencia profesional de esos trabajadores se ha adquirido trabajando a jornada parcial? ¿Un año trabajado a media jornada equivale a seis meses de experiencia o a un año completo?
En Pérez Moreno Abogados, como especialistas en Derecho Administrativo, nos encontramos frecuentemente con empresas que son excluidas injustamente de licitaciones porque la Administración hace cálculos proporcionales que no estaban previstos. En este artículo analizamos la doctrina de los tribunales administrativos sobre cómo debe interpretarse este requisito en los pliegos de contratación.
El requisito de experiencia en la Ley de Contratos del Sector Público
La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) permite a los órganos de contratación exigir que el personal adscrito a la ejecución del contrato cuente con una determinada experiencia previa (por ejemplo, «mínimo de 3 años de experiencia como trabajador social»). Este requisito busca garantizar la calidad y la viabilidad técnica del servicio que se va a prestar.
El problema radica en la redacción de las cláusulas. Muy a menudo, los pliegos de cláusulas administrativas particulares (PCAP) exigen «X años de experiencia», pero guardan un absoluto silencio sobre cómo debe realizarse el cómputo temporal cuando los certificados de vida laboral de la Seguridad Social reflejan contratos a tiempo parcial o jornadas reducidas.
Años reales vs. horas trabajadas: El dilema del contrato a tiempo parcial
Ante este silencio en los pliegos, las mesas de contratación suelen tender, por instinto conservador, a aplicar una reducción matemática. Es decir, si el pliego pide 2 años de experiencia y el trabajador aporta 2 años naturales (de fecha a fecha) pero al 50% de jornada, la mesa de contratación lo contabiliza como 1 año de experiencia real y excluye a la empresa licitadora.
No obstante, ¿es legal esta interpretación restrictiva si no venía especificada previamente? La respuesta de la doctrina administrativa es clara.
La doctrina de los tribunales: El tiempo natural prevalece
El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) y los distintos tribunales autonómicos de contratación pública han consolidado una doctrina unánime al respecto: si los pliegos no indican expresamente que la experiencia a jornada parcial debe computarse de forma proporcional, se debe tener en cuenta el tiempo natural transcurrido de fecha a fecha.
Esta interpretación se basa en dos pilares fundamentales del Derecho Administrativo:
- El principio de literalidad de los pliegos: Los pliegos son la «ley del contrato». Si la Administración redactora no introdujo una regla de proporcionalidad o un desglose por horas efectivas trabajadas, no puede inventarse esa regla en el momento de la valoración para perjudicar al licitador. Las dudas u omisiones en los pliegos no pueden interpretarse en contra de las empresas concurrentes.
- El principio de no discriminación: La jurisprudencia europea y nacional advierte que infravalorar sistemáticamente el trabajo a tiempo parcial puede suponer una discriminación indirecta, ya que es una modalidad contractual estadísticamente muy feminizada en determinados sectores.
La importancia de una redacción clara y ajustada a derecho
La conclusión legal es que, salvo que el pliego indique explícitamente que el cómputo se hará por «horas efectivas» o aplicando un coeficiente reductor según el porcentaje de jornada, la empresa licitadora tiene pleno derecho a que se le contabilicen los periodos naturales completos reflejados en la vida laboral de su personal.
Por tanto, si un órgano de contratación desea medir la experiencia por horas reales prestadas para asegurar un nivel técnico muy específico, tiene la carga legal de redactar unos pliegos de contratación absolutamente detallados, claros y justificados.
Defiende tus licitaciones con especialistas
Una mala interpretación de los certificados de experiencia por parte de la mesa de contratación puede costarle a tu empresa la adjudicación de un contrato vital. La doctrina está del lado de la literalidad y en contra de las exclusiones sorpresivas.
Tanto si tu empresa ha sido excluida de una licitación por este motivo y necesitas interponer un recurso especial en materia de contratación, como si eres una entidad pública que necesita redactar pliegos blindados jurídicamente, te invitamos a conocer cómo podemos ayudarte.
En Pérez Moreno Abogados somos expertos en contratación pública y en la defensa de los intereses de nuestros clientes ante las Administraciones. No dejes que una interpretación arbitraria te deje fuera del concurso. Solicita tu consulta legal aquí y estudiaremos la viabilidad de tu recurso con el máximo rigor.

