Analizamos los límites de la adjudicación directa, las prohibiciones de contratar con la Administración y los conflictos de intereses según la Ley de Contratos del Sector Público.
En la gestión diaria de los Ayuntamientos y otras Entidades Locales, la agilidad es fundamental para cubrir las necesidades de los ciudadanos. Para ello, la normativa permite utilizar el contrato menor, una figura que facilita la contratación rápida de servicios u obras de escasa cuantía mediante una adjudicación directa. Sin embargo, esta flexibilidad no es un cheque en blanco. En Pérez Moreno Abogados, como expertos en Derecho Administrativo, recibimos a menudo consultas sobre los límites legales de estas adjudicaciones, especialmente cuando entran en juego relaciones familiares con miembros del equipo de gobierno. ¿Qué ocurre, por ejemplo, si un Ayuntamiento decide adjudicar un contrato de servicios a la cuñada de una concejala? En este artículo desgranamos qué dice la ley sobre las prohibiciones de contratar y el conflicto de intereses en la contratación pública.
El contrato menor y sus límites frente a la adjudicación directa
Como ya hemos comentado en otras publicaciones, el artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) regula los contratos menores, caracterizados por un procedimiento simplificado que omite los largos trámites de licitación pública si el importe no supera ciertos umbrales (15.000 euros en el caso de servicios y suministros).
Esta agilidad permite la adjudicación directa a un empresario o profesional determinado. No obstante, que el procedimiento sea más laxo en su forma no exime al contrato de cumplir con los requisitos sustanciales y éticos de cualquier otra licitación. El adjudicatario, independientemente de la cuantía, debe tener capacidad de obrar, solvencia y, lo más importante en este caso, no estar incurso en ninguna prohibición para contratar con la Administración.
Las prohibiciones de contratar en la LCSP: El cerco al nepotismo
Para garantizar la transparencia, la igualdad de trato y evitar prácticas de nepotismo o favoritismo, el artículo 71.1.g) de la LCSP establece un catálogo de prohibiciones de contratar muy estricto.
Esta normativa impide contratar a aquellas personas (físicas o jurídicas) que tengan vínculos estrechos con los altos cargos o cargos electos de la entidad adjudicadora. Concretamente, la ley prohíbe adjudicar contratos a los cónyuges, personas vinculadas por análoga relación de afectividad, así como a los ascendientes, descendientes y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los miembros de la corporación.
¿Hasta qué grado de parentesco llega la prohibición de contratar?
Aplicando la ley al supuesto que planteábamos al inicio, la respuesta es rotunda: un Ayuntamiento no puede adjudicar directamente un contrato menor a la cuñada de una concejala que forme parte del equipo de gobierno local.
Jurídicamente, los hermanos del cónyuge (cuñados) son parientes en el segundo grado de afinidad. Al encajar exactamente en el límite marcado por el artículo 71.1.g) de la LCSP, esta persona incurre de manera automática en una prohibición para contratar con esa entidad local en concreto. Formalizar este contrato supondría una infracción legal grave que llevaría a la nulidad de pleno derecho del mismo.
El conflicto de intereses y el deber de abstención
Además de la prohibición directa sobre el familiar contratista, debemos observar la posición del cargo público. La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), en su artículo 23, regula los motivos de abstención.
Cualquier autoridad o empleado público, en este caso la concejala, tiene la obligación legal de abstenerse de intervenir en cualquier procedimiento administrativo —incluida la tramitación de un contrato menor— si tiene un vínculo de parentesco dentro del segundo grado con el interesado. De no hacerlo, se generaría un claro conflicto de intereses, viciando el expediente y acarreando posibles responsabilidades disciplinarias e incluso penales, dependiendo de la gravedad de la intervención.
La transparencia en la contratación pública no es opcional
La figura del contrato menor es una herramienta útil para la Administración, pero bajo ningún concepto permite saltarse las normas básicas de integridad institucional. Adjudicar servicios a familiares de cargos electos dentro de los grados prohibidos vulnera frontalmente la Ley de Contratos del Sector Público y compromete la responsabilidad de la corporación.
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