¿Se pueden exigir penalidades cuando un contrato público continúa sin prórroga formal?

La extinción del contrato impide aplicar las penalidades previstas en los pliegos a las prestaciones realizadas posteriormente

Qué ocurre cuando un servicio continúa después de finalizar el contrato

En la contratación pública pueden producirse situaciones en las que un servicio continúa prestándose una vez finalizado el contrato, especialmente durante el periodo necesario para tramitar y adjudicar una nueva licitación. Sin embargo, que la prestación continúe materialmente no significa que el contrato anterior siga vigente ni que puedan aplicarse automáticamente todas sus condiciones.

Esta cuestión resulta especialmente relevante cuando, durante ese periodo, se detectan incumplimientos por parte de la empresa que continuó prestando el servicio. ¿Puede la Administración imponer las penalidades previstas en los pliegos del contrato ya extinguido?

Un reciente criterio jurídico analiza precisamente esta situación a partir de un contrato de concesión de servicios que había finalizado sin que se acordara su continuidad ni se formalizara ninguna prórroga. Durante el periodo hasta la entrada del nuevo adjudicatario, la empresa continuó prestando el servicio y sus facturas fueron tramitadas sin existir un contrato vigente.

La prórroga tácita de los contratos públicos no está permitida

El primer aspecto que debe tenerse en cuenta es que la normativa de contratación pública no admite la prórroga tácita de los contratos.

Una vez finalizado el plazo contractual y, en su caso, las prórrogas que hubieran sido expresamente previstas y acordadas, el contrato se extingue y deja de producir sus efectos. Por tanto, el simple hecho de que el contratista continúe realizando determinadas prestaciones no permite considerar que el contrato anterior se haya prorrogado automáticamente.

En el supuesto analizado, las prestaciones posteriores se consideraron realizadas sin contrato vigente. Las facturas se abonaron teniendo en cuenta el principio de prohibición del enriquecimiento injusto y las circunstancias existentes en el expediente, pero ello no supuso mantener la vigencia del contrato anterior.

Las penalidades en contratación pública deben estar previstas en los pliegos

La posibilidad de imponer penalidades a un contratista se encuentra directamente vinculada al contrato y a lo establecido en sus pliegos.

El artículo 192 de la Ley de Contratos del Sector Público determina que las penalidades deben estar previstas en los pliegos, que actúan como lex contractus y establecen las obligaciones asumidas por las partes durante la ejecución contractual.

La consecuencia es especialmente importante: si el contrato se ha extinguido, los pliegos dejan de desplegar sus efectos sobre las prestaciones realizadas posteriormente.

Por ello, no resulta posible utilizar las penalidades previstas en un contrato anterior para responder frente a incumplimientos producidos durante un periodo en el que ya no existía una relación contractual vigente.

Las penalidades no tienen naturaleza sancionadora

Para entender este criterio es fundamental atender también a la naturaleza jurídica de las penalidades contractuales.

Las penalidades no constituyen sanciones administrativas. Su finalidad principal es actuar como un mecanismo de coerción dirigido a conseguir que el contratista cumpla correctamente y en plazo las obligaciones que ha asumido.

Precisamente por ello, necesitan la existencia de un contrato en vigor cuyo cumplimiento todavía pueda exigirse.

El criterio analizado recoge jurisprudencia que señala que las penalidades constituyen una fórmula para forzar al contratista al cumplimiento puntual de sus obligaciones contractuales y no un mecanismo sancionador frente a cualquier actuación incorrecta de una empresa.

Esta distinción resulta determinante cuando el incumplimiento se detecta una vez finalizada la relación contractual.

La adjudicación de un nuevo contrato refuerza la imposibilidad de imponer penalidades

En el supuesto planteado, las deficiencias fueron detectadas una vez que la nueva empresa adjudicataria había comenzado a prestar el servicio.

Esta circunstancia refuerza la imposibilidad de acudir a las penalidades del contrato anterior. Si su finalidad es conseguir el correcto cumplimiento de una obligación contractual, carece de sentido aplicarlas cuando el antiguo contratista ya no puede corregir su ejecución dentro de aquel contrato porque este se encuentra extinguido.

El criterio es claro: tanto por la naturaleza jurídica de las penalidades como por la finalización del contrato, no resulta posible imponerlas a la empresa saliente por las prestaciones ejecutadas fuera del periodo contractual.

El pago de las prestaciones no supone que el contrato anterior siga vigente

Otro aspecto que puede generar confusión es el hecho de que la Administración haya abonado las prestaciones realizadas durante el periodo sin contrato.

El pago de esas facturas no implica reconocer una prórroga del contrato anterior ni mantener la aplicación de sus pliegos.

En el caso analizado, las facturas se tramitaron con omisión de la función interventora y se abonaron atendiendo, entre otras cuestiones, al principio que prohíbe el enriquecimiento injusto de la Administración. Se trata, por tanto, de resolver económicamente unas prestaciones efectivamente realizadas, no de considerar que el contrato extinguido continuaba produciendo efectos.

La finalización del contrato marca el límite de las penalidades

Este criterio pone de relieve la importancia de diferenciar entre la continuidad material de un servicio y la vigencia jurídica del contrato que inicialmente lo regulaba.

La prórroga tácita de los contratos públicos está prohibida y, una vez extinguido el contrato, las prestaciones realizadas posteriormente quedan fuera del ámbito de aplicación de sus pliegos. En consecuencia, tampoco pueden imponerse las penalidades contractuales previstas en ellos. El criterio concluye expresamente que estas penalidades deben estar contempladas en el pliego y no pueden exigirse por prestaciones ejecutadas fuera del plazo contractual, ni tampoco una vez adjudicado el nuevo contrato.

Si tienes dudas sobre la continuidad de un contrato público, la aplicación de penalidades o las consecuencias jurídicas de prestaciones realizadas sin cobertura contractual, ponte en contacto con nuestro equipo o pide información sin compromiso. Analizaremos tu caso para determinar la vía de actuación más adecuada.