Notificación electrónica rechazada: ¿puede el interesado acceder al acto administrativo?

El Tribunal Supremo aclara los efectos del transcurso de los diez días naturales y si la Administración debe mantener disponible el contenido de la notificación

Qué ocurre cuando una notificación electrónica caduca sin ser consultada

La notificación electrónica constituye uno de los mecanismos habituales de comunicación entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos. Sin embargo, su utilización plantea determinadas dudas cuando el destinatario no accede al contenido dentro del plazo legalmente establecido.

Una de las cuestiones más relevantes es si, una vez transcurridos los diez días naturales sin acceder a la notificación, la Administración está obligada a mantener disponible el documento en la sede electrónica o puede impedir su consulta directa.

Un reciente criterio jurídico, basado en una sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2026, analiza precisamente esta situación y aclara los efectos del rechazo de una notificación electrónica, así como las obligaciones de la Administración respecto a su disponibilidad.

¿Cuándo se considera rechazada una notificación electrónica?

El artículo 43.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que una notificación electrónica se entenderá rechazada cuando transcurran diez días naturales desde su puesta a disposición sin que el interesado acceda a su contenido.

Este rechazo tiene efectos jurídicos equivalentes a los de una notificación en papel que el destinatario se niega a recibir.

De acuerdo con el artículo 41.5 de la misma ley, la Administración debe dejar constancia en el expediente de las circunstancias de la notificación y del medio utilizado. Una vez acreditado el rechazo, el trámite se considera efectuado y el procedimiento administrativo puede continuar.

Por tanto, no consultar una notificación electrónica no impide que esta produzca efectos legales.

Cómo se calcula el plazo de diez días naturales

Uno de los aspectos fundamentales de la doctrina analizada es la determinación del momento a partir del cual debe comenzar el cómputo del plazo.

La sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2026 establece que los diez días naturales deben computarse desde el día siguiente a aquel en que el acto administrativo se puso a disposición del interesado en la sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada.

Este criterio responde a los principios de seguridad jurídica y de protección del ciudadano, proporcionando mayor certeza sobre el momento en que una notificación puede considerarse rechazada.

Una vez transcurrido el plazo sin que el destinatario haya accedido al contenido, la notificación se entiende practicada en el momento del rechazo.

La diferencia entre puesta a disposición y acceso a la notificación

El Tribunal Supremo distingue dos momentos esenciales dentro del procedimiento de notificación electrónica.

La puesta a disposición se produce cuando la Administración incorpora la notificación a la plataforma electrónica correspondiente, quedando disponible para que el destinatario pueda acceder a ella.

Por su parte, el acceso a la notificación tiene lugar cuando el interesado consulta efectivamente el contenido del acto administrativo.

Esta distinción resulta determinante porque la normativa establece un periodo concreto para acceder a la notificación, pero no contempla que su puesta a disposición deba mantenerse indefinidamente.

¿Puede la Administración retirar el acceso a una notificación electrónica caducada?

Esta es la cuestión principal del supuesto analizado.

Un ayuntamiento había cambiado su plataforma de gestión de expedientes electrónicos. Mientras que el sistema anterior permitía consultar el contenido de las notificaciones incluso después de su rechazo, la nueva plataforma dejaba de mostrar el documento cuando transcurría el plazo legal.

El interesado debía solicitar expresamente el acceso al contenido del acto administrativo.

El criterio jurídico considera correcta esta forma de proceder, ya que la normativa no obliga a mantener indefinidamente disponible una notificación electrónica una vez finalizado el plazo de comparecencia.

Por tanto, resulta jurídicamente admisible que el gestor documental refleje la notificación como caducada o rechazada y finalice el periodo habilitado para su consulta directa.

Esto no debe confundirse con una prohibición general de acceder al expediente administrativo. El criterio analizado se refiere específicamente a la obligación de mantener disponible la notificación en el buzón electrónico una vez vencido el plazo.

La importancia de acreditar el rechazo de la notificación

Para que el rechazo produzca sus efectos, resulta fundamental que la Administración pueda acreditar adecuadamente las circunstancias de la notificación.

El criterio analizado destaca la necesidad de disponer de constancia documental de la puesta a disposición y del correspondiente rechazo.

Conforme al artículo 42.3 del Real Decreto 203/2021, el acuse debe contener, como mínimo, la identificación del acto notificado y de su destinatario, la fecha y hora de puesta a disposición y la fecha y hora del acceso o rechazo.

Asimismo, el documento examinado señala la importancia de acreditar el aviso remitido al correo electrónico del interesado.

La correcta documentación de estas actuaciones permite determinar cuándo se ha producido la notificación y justificar la continuación del procedimiento administrativo.

Qué consecuencias tiene no consultar una notificación electrónica

La falta de acceso dentro del plazo establecido puede tener consecuencias relevantes para el interesado.

Una vez que la notificación se considera rechazada, el procedimiento puede continuar sin necesidad de que el destinatario haya leído efectivamente el acto administrativo.

Por ello, es importante diferenciar entre el conocimiento real del contenido y los efectos jurídicos derivados de una notificación correctamente practicada.

La caducidad del acceso en el buzón electrónico no elimina esos efectos ni obliga a la Administración a mantener permanentemente disponible el documento mediante el mismo sistema de notificación.

La correcta gestión de las notificaciones electrónicas garantiza la seguridad jurídica

La doctrina del Tribunal Supremo aclara que el plazo de diez días naturales para acceder a una notificación electrónica comienza al día siguiente de su puesta a disposición y que, una vez transcurrido sin acceso, la notificación se entiende rechazada.

Además, confirma que la Administración no está obligada a mantener indefinidamente el documento disponible en el buzón electrónico, siempre que el rechazo se haya producido conforme a las exigencias legales.

Este criterio resulta especialmente relevante para las Administraciones Públicas que gestionan expedientes electrónicos, así como para los interesados que deben atender sus comunicaciones administrativas dentro de los plazos establecidos.

Si necesitas asesoramiento sobre notificaciones electrónicas, plazos administrativos o los efectos jurídicos de una notificación rechazada, ponte en contacto con nuestro equipo o pide información sin compromiso. Analizaremos las circunstancias de tu caso para determinar las actuaciones que correspondan.