Rectificación de subvenciones: cuándo es necesaria una nueva fiscalización previa

Una nueva valoración que modifica las cuantías concedidas no puede tratarse como una simple corrección de un error material

No todas las correcciones de un acuerdo de concesión son errores materiales

Después de resolver una convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la Administración puede detectar errores en la valoración de las solicitudes. La forma de corregirlos dependerá, sin embargo, de su verdadera naturaleza.

Un reciente criterio jurídico analiza un supuesto en el que, después de aprobarse el acuerdo de concesión, el órgano gestor detectó un error en la calificación y valoración de las solicitudes. Tras realizar una nueva valoración, aprobó un segundo acuerdo en el que se mantenían los mismos beneficiarios, pero cambiaban los importes concedidos a cada uno de ellos.

Este segundo acuerdo no fue sometido a fiscalización previa, al entenderse que se trataba simplemente de la rectificación de un error material. La cuestión es determinar si realmente estamos ante una rectificación o ante una nueva decisión administrativa con consecuencias presupuestarias.

Qué puede considerarse rectificación de un error material

La posibilidad de corregir errores materiales, de hecho o aritméticos está prevista en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015. Sin embargo, su aplicación debe realizarse de forma restrictiva.

Para que exista un verdadero error material, este debe resultar patente, manifiesto e indiscutible mediante la simple comprobación del acto. Su apreciación no puede exigir interpretaciones jurídicas, razonamientos adicionales o nuevas valoraciones.

Es el caso, por ejemplo, de equivocaciones elementales en nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones. Además, su corrección no puede modificar sustancialmente el sentido de la resolución inicial.

Por tanto, esta vía no puede utilizarse para introducir una nueva valoración bajo la apariencia de una simple corrección.

Una nueva valoración de las solicitudes va más allá de la rectificación

En el supuesto analizado, el órgano gestor no se limitó a corregir una cifra mal transcrita o una operación matemática.

La anomalía detectada obligó a realizar una nueva baremación de los expedientes y revisar los criterios de puntuación o la ponderación de los méritos. Esto implica un nuevo juicio de valor técnico que altera la calificación realizada inicialmente.

Además, la nueva valoración modificó la distribución económica entre los beneficiarios. Aunque estos continuaban siendo los mismos, algunos pasaban a recibir una cuantía diferente de la inicialmente reconocida.

El criterio considera que este cambio afecta al derecho subjetivo al cobro de la subvención y modifica el contenido sustantivo del acuerdo original. Por tanto, no puede calificarse como una mera rectificación material.

Cuándo es necesaria una nueva fiscalización previa

La modificación de las cuantías tiene también una consecuencia directa desde el punto de vista presupuestario.

El segundo acuerdo supone un compromiso de gasto diferente al que había sido inicialmente fiscalizado. Por este motivo, debía someterse nuevamente a fiscalización previa antes de su aprobación.

El hecho de que los beneficiarios sean los mismos no cambia esta conclusión. Lo determinante es que la distribución de los importes económicos ha variado como consecuencia de una nueva valoración y, por tanto, el acuerdo fiscalizado inicialmente ya no coincide con el que finalmente se pretende ejecutar.

La omisión de la función interventora ante un nuevo compromiso de gasto

Si el segundo acuerdo se aprueba sin someter las nuevas cuantías y su distribución a fiscalización previa, el criterio considera que se ha producido una omisión de la función interventora.

En consecuencia, debe seguirse el procedimiento previsto en el artículo 28 del Real Decreto 424/2017, relativo al régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.

Qué ocurre si otro órgano se niega a emitir el informe previsto

El caso plantea además una dificultad práctica: el secretario se negaba a emitir el informe previsto en las bases de ejecución del presupuesto porque consideraba que no existía una verdadera omisión de fiscalización.

Según el criterio analizado, esta negativa no impide continuar con la tramitación.

La Intervención debe dejar constancia en el expediente de que solicitó formalmente el informe y de la oposición manifestada por la Secretaría. Si esta argumentación consta por escrito, deberá incorporarse también al expediente.

A continuación, el órgano interventor podrá emitir el informe previsto para los supuestos de omisión de la función interventora, permitiendo que el órgano competente adopte la resolución que corresponda.

Cuándo sí sería suficiente corregir el error sin nueva fiscalización

El tratamiento sería diferente si realmente nos encontráramos ante un error puramente material.

El propio criterio utiliza ejemplos muy claros: una errata en el nombre de un solicitante o un dígito incorrecto en su documento de identidad.

En estos casos, la corrección no genera un nuevo gasto ni modifica el contenido sustantivo del acuerdo que ya fue fiscalizado. Por tanto, podría aplicarse directamente el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 sin necesidad de realizar una nueva fiscalización previa.

La clave está, por tanto, en determinar si la corrección se limita a subsanar un dato evidente o si exige volver a valorar las solicitudes y altera los derechos económicos reconocidos.

Diferenciar entre rectificar y volver a valorar

La rectificación de errores materiales no puede utilizarse para modificar el contenido sustantivo de un acuerdo administrativo. Cuando es necesario efectuar una nueva valoración técnica y esta cambia las cuantías concedidas, nos encontramos ante una decisión diferente que debe someterse a las garantías y controles correspondientes.

En materia de subvenciones, esta distinción adquiere especial importancia porque una nueva distribución de las cantidades supone un compromiso de gasto distinto del inicialmente fiscalizado. Aprobarlo sin fiscalización previa puede dar lugar a un supuesto de omisión de la función interventora.

Si necesitas analizar la rectificación de un acuerdo de concesión, determinar si existe un verdadero error material o valorar las consecuencias de una posible omisión de fiscalización, ponte en contacto con nuestro equipo o pide información sin compromiso. Estudiaremos el caso para determinar el procedimiento más adecuado.