Trámite de audiencia en el recurso de reposición cuando existen otros interesados

La Administración debe dar traslado del recurso y valorar las alegaciones antes de resolver, sin que este trámite suspenda el plazo máximo de un mes

El derecho de audiencia cuando un recurso afecta a otros interesados

La interposición de un recurso de reposición no afecta necesariamente sólo a quien recurre y a la Administración. En muchos procedimientos existen otros interesados cuyos derechos o intereses pueden verse afectados por la resolución que finalmente se adopte.

¿Qué debe hacer la Administración en estos casos? ¿Es obligatorio trasladarles el recurso? ¿Deben enviarse después sus alegaciones al recurrente? ¿Se suspende mientras tanto el plazo para resolver?

Un reciente criterio jurídico aborda estas cuestiones a partir de un expediente en el que tres interesados presentaron recursos de reposición contra un decreto de alcaldía, existiendo otras personas interesadas en el procedimiento.

La correcta tramitación de la audiencia resulta especialmente relevante para garantizar el derecho de defensa sin incumplir los plazos establecidos para resolver el recurso.

El trámite de audiencia en el recurso de reposición

El recurso de reposición se regula en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, junto con las disposiciones generales aplicables a los recursos administrativos.

Cuando existen otros interesados, el artículo 118 de la Ley 39/2015 establece que debe dárseles traslado del recurso para que puedan formular las alegaciones y presentar los documentos que estimen oportunos.

El plazo concedido para ello no puede ser inferior a diez días ni superior a quince.

Este trámite tiene una finalidad fundamental: evitar que quienes puedan verse afectados por la resolución del recurso sufran indefensión y garantizar que sus argumentos puedan ser tenidos en cuenta antes de que la Administración adopte una decisión.

La Administración debe escuchar a todos los interesados en el procedimiento

Cuando en el expediente existen varios interesados y sólo algunos han presentado recurso, la Administración debe dar traslado de los recursos a quienes no hayan recurrido.

No se trata de una actuación opcional. El trámite de audiencia permite que los demás interesados conozcan las pretensiones planteadas y defiendan su posición antes de que el recurso sea resuelto.

Si alguno de ellos presenta alegaciones dentro del plazo concedido, estas deben incorporarse al expediente y ser valoradas por el órgano competente. Por tanto, la resolución del recurso de reposición debe producirse una vez concluida la audiencia y examinadas las alegaciones que, en su caso, hayan sido formuladas.

¿Hay que trasladar las alegaciones nuevamente a los recurrentes?

Una vez recibidas las alegaciones de los demás interesados puede surgir otra duda: ¿debe abrirse un nuevo trámite para que los recurrentes respondan a ellas?

Con carácter general, no.

La normativa exige trasladar el recurso a los otros interesados, pero no establece que las alegaciones formuladas por estos deban remitirse nuevamente a quienes interpusieron el recurso.

De hacerlo de forma sistemática, además, podrían generarse sucesivos trámites de audiencia que dificultarían el cumplimiento del plazo legal para resolver.

La excepción: hechos o documentos nuevos

Existe, sin embargo, una excepción importante.

Si las alegaciones de los demás interesados incorporan hechos, documentos o elementos de juicio nuevos que no figuraban en el expediente original y que pueden resultar determinantes para resolver el recurso, será necesario dar audiencia a las personas afectadas.

En este supuesto, el nuevo trámite sí resulta necesario para evitar una situación de indefensión.

La diferencia es relevante: no es la mera presentación de alegaciones lo que obliga a dar un nuevo traslado, sino la incorporación de elementos nuevos y determinantes para la decisión administrativa.

¿Se suspende el plazo para resolver el recurso de reposición?

Otra cuestión especialmente importante es qué ocurre con el plazo mientras se desarrolla la audiencia.

El plazo máximo para resolver y notificar un recurso de reposición es de un mes. El criterio analizado establece que el trámite de audiencia a los demás interesados no suspende este plazo.

La razón es que el traslado del recurso a otros interesados no se encuentra entre las causas de suspensión del plazo máximo para resolver previstas en la Ley 39/2015.

Por tanto, la Administración debe organizar la tramitación de forma que el periodo de audiencia —entre diez y quince días— quede integrado dentro del propio plazo de un mes disponible para resolver el recurso.

Una correcta tramitación debe compatibilizar audiencia y plazos

Cuando existen otros interesados en un recurso de reposición, la Administración debe darles traslado para que puedan formular alegaciones y valorar estas antes de resolver. Con carácter general, no será necesario trasladar después esas alegaciones al recurrente, salvo que incorporen elementos nuevos y determinantes que puedan afectar a la resolución.

Todo este procedimiento deberá desarrollarse dentro del plazo máximo de un mes, ya que el trámite de audiencia no suspende el plazo para resolver el recurso de reposición.

Si necesitas asesoramiento sobre la tramitación de un recurso administrativo, el derecho de audiencia o las garantías que deben respetarse durante el procedimiento, ponte en contacto con nuestro equipo o pide información sin compromiso. Analizaremos el caso para determinar la forma de actuación más adecuada.