Cese de personal eventual en la Administración: ¿Jurisdicción social o contencioso-administrativa?

Hombre con traje prestando juramento en un tribunal, representando un proceso en la jurisdicción contencioso-administrativa por el cese de personal eventual.

El Tribunal Supremo reitera la incompetencia del orden social frente al contencioso-administrativo en el despido de cargos de confianza, advirtiendo de la inexistencia de supuestos excepcionales.

 

En el ámbito del Derecho Administrativo, uno de los conflictos más recurrentes —especialmente tras los cambios de gobierno o el fin de legislaturas en ayuntamientos, diputaciones o comunidades autónomas— es el cese de personal eventual. Estos empleados, habitualmente conocidos como cargos de confianza o asesores, se encuentran en una situación jurídica muy particular. Cuando son destituidos, es común que surja una gran duda procesal: ¿deben impugnar su «despido» ante los juzgados de lo social o ante los juzgados de lo contencioso-administrativo?

En Pérez Moreno Abogados recibimos numerosas consultas sobre procedimientos que terminan siendo anulados simplemente por haber acudido a la vía judicial equivocada. En este artículo aclaramos por qué, salvo raras excepciones, se declara la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de estos asuntos.

 

¿Cuál es la naturaleza jurídica del personal eventual?

 

Para entender el origen del problema, primero debemos definir qué es el personal eventual. Según el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), se trata de aquellos empleados nombrados de forma libre para ocupar puestos estrictamente de confianza o de asesoramiento especial. No acceden a su plaza mediante una oposición, su nombramiento es libre y, por consiguiente, su cese también lo es (habitualmente cuando la autoridad que los nombró es relevada de su cargo).

A diferencia del personal laboral ordinario al servicio de la Administración Pública, el personal eventual no está sujeto al Estatuto de los Trabajadores en lo que respecta a su extinción de contrato, sino a las normas de derecho administrativo.

 

El error frecuente: reclamar por despido en la jurisdicción social

 

Cuando se produce el cese de personal eventual, muchos afectados interponen una demanda por «despido improcedente» o «despido nulo» ante la jurisdicción social. Argumentan que su relación, al percibir una nómina mensual y estar dados de alta en la Seguridad Social, se asimila a un contrato de trabajo estándar.

Sin embargo, los tribunales son tajantes frente a esta estrategia. Acudir a los juzgados de lo social en estos casos termina irremediablemente con una sentencia que declara la incompetencia del orden social, obligando a las partes a anular las actuaciones y forzando al trabajador a iniciar de nuevo todo el proceso en la vía correcta, perdiendo un tiempo y unos recursos valiosísimos.

 

La regla general: competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa

 

El Tribunal Supremo es muy claro en su jurisprudencia: todos los conflictos relativos al nombramiento, desempeño y cese del personal eventual corresponden de manera exclusiva a la jurisdicción contencioso-administrativa.

El vínculo que une al asesor o cargo de confianza con la Administración es un nombramiento de carácter estatutario-administrativo. Por tanto, cualquier irregularidad que se considere que se ha cometido durante la destitución debe ser revisada por los jueces de lo contencioso.

 

La estricta inexistencia de supuestos excepcionales

 

En sentencias muy recientes, el Tribunal Supremo ha vuelto a casar y anular fallos de tribunales inferiores que, de forma errónea, habían asumido la competencia en el orden social. El Alto Tribunal insiste en la inexistencia de un supuesto excepcional.

¿Qué significa esto en la práctica? Que aunque el empleado o su defensa aleguen que el Ayuntamiento cometió irregularidades (por ejemplo, argumentando que el asesor realizaba labores estructurales del día a día y no solo de confianza, siendo un «falso eventual»), esto no otorga la competencia a los juzgados de lo social. Esas supuestas irregularidades deben ser denunciadas, probadas y resueltas siempre dentro de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

La importancia de contar con especialistas en Derecho Administrativo

 

Equivocarse de jurisdicción es un error procesal gravísimo que puede suponer la anulación de todo el trabajo judicial previo. Tanto si eres una entidad local que debe gestionar el cese de sus asesores con seguridad jurídica, como si eres un empleado público afectado, es vital contar con un asesoramiento hiperespecializado. Si necesitas auditar un expediente de este tipo, ponte en contacto con nuestro equipo.

En Pérez Moreno Abogados somos expertos en defender tus intereses ante la Administración Pública. No dejes que un error de forma arruine el fondo de tu asunto legal. Solicita tu consulta con nuestro equipo aquí y estudiaremos la viabilidad de tu caso con el máximo rigor.