El personal de enfermería que haya trabajado en residencias de mayores de titularidad privada verá reconocido su tiempo como experiencia profesional sanitaria
El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia en su sentencia n.º 630/2025, de 27 de mayo, en la que estima el recurso de casación interpuesto por un profesional de enfermería que solicitaba que se valorasen como mérito los servicios prestados en varias residencias de mayores privadas, en el marco de un proceso selectivo del Servicio Extremeño de Salud (SES).
¿Servicios sanitarios en residencias privadas? Sí, cuentan como experiencia sanitaria
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha considerado que las tareas desempeñadas por personal sanitario cualificado en residencias privadas de mayores, cuando son propias de su categoría profesional (como es el caso de la enfermería), deben ser valoradas como servicios en centros sanitarios, incluso aunque el centro no esté integrado formalmente en el sistema sanitario público.
Para llegar a esta conclusión, el Tribunal ha tenido en cuenta que muchas residencias de mayores disponen de unidades asistenciales permanentes, organizadas y dotadas de medios, que se integran funcionalmente en el sistema asistencial, aunque estén gestionadas por entidades mercantiles o concesionarias.
La Sala entiende que excluir esos servicios del cómputo de méritos vulnera el principio de igualdad, al no valorar funciones sanitarias equivalentes solo por el tipo de centro en el que se han desarrollado.
Efectos de la sentencia
La resolución anula las decisiones administrativas del SES que denegaban este reconocimiento, ordena la retroacción del proceso selectivo y obliga a que se valore la experiencia del recurrente como parte de los méritos en el apartado correspondiente del baremo.
Esta doctrina abre la puerta a que muchos profesionales sanitarios que han trabajado en el sector sociosanitario privado vean reconocida su experiencia en futuras oposiciones en igualdad de condiciones con quienes han prestado servicios en centros públicos.


