Conoce los límites legales, los riesgos de fraccionamiento y cómo actuar ante modificaciones imprevistas en la contratación pública según la LCSP.
En el ámbito de la contratación con la Administración Pública, los imprevistos a la hora de ejecutar un proyecto son el pan de cada día. Es muy común que, debido a retrasos, ampliaciones de plazo o necesidades sobrevenidas, el contratista solicite un incremento en sus honorarios. Sin embargo, cuando hablamos de un contrato menor, saltan las alarmas legales si ese incremento hace que el valor total supere los límites económicos fijados por la ley. En Pérez Moreno Abogados, como expertos en derecho administrativo, recibimos a menudo consultas de empresas y administraciones que no saben cómo proceder en estos escenarios sin incurrir en irregularidades. Por ello, en este artículo analizamos si es jurídicamente viable realizar la modificación de contratos menores cuando se excede el umbral legal y cuáles son las alternativas correctas.
El marco normativo del contrato menor y sus umbrales económicos
Para entender la problemática, primero debemos acudir al artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP 2017). Esta normativa regula la figura de los contratos menores, permitiendo su uso para contratos de obras, suministros o servicios basándose en un umbral de valor estimado específico. En el caso concreto de los servicios, este umbral económico está fijado en 15.000,00 euros.
El procedimiento para un contrato menor se caracteriza por ser un expediente de licitación simplificado, que en la práctica funciona casi como una adjudicación directa. No obstante, la ley exige un trámite previo: la emisión de un informe por parte del órgano de contratación que justifique de forma motivada la necesidad del contrato y, sobre todo, que garantice que no se está alterando su objeto para eludir un procedimiento de contratación más riguroso.
¿Es viable la modificación de un contrato menor durante su ejecución?
La primera duda que surge es si la ley permite alterar un contrato de este tipo una vez iniciado. La regulación específica del contrato menor no contiene referencias explícitas sobre su modificación, por lo que no existe una excepción o especialidad administrativa frente al resto de procedimientos.
Por consiguiente, desde un punto de vista puramente técnico, se debe entender que es viable jurídicamente que un contrato menor sea modificado durante su ejecución. Sin embargo, para hacerlo, es obligatorio cumplir con las exigencias procesales reguladas en el artículo 205 de la LCSP 2017, las cuales se aplican a las modificaciones contractuales que no estaban previstas en el proceso de licitación inicial.
El obstáculo legal: la modificación sustancial y el límite del umbral
El verdadero problema y la mayor complejidad aparecen cuando la modificación, aunque esté plenamente justificada, implica superar los umbrales económicos definidos para la contratación menor. La ley es muy clara al respecto. Según el artículo 205 de la LCSP 2017, uno de los requisitos fundamentales para modificar un contrato es que dicha alteración no pueda ser considerada como una modificación sustancial.
Se considera que una modificación es sustancial cuando introduce condiciones que, de haber estado presentes en la licitación inicial, habrían permitido seleccionar a candidatos distintos, aceptar una oferta diferente, o habrían atraído a más participantes al procedimiento. Es evidente que, si al sumar el sobrecoste se supera el umbral del contrato menor, la administración habría estado obligada a utilizar un procedimiento de licitación formal y riguroso. En dicho procedimiento, otros contratistas podrían haber participado, por lo que nos encontramos, sin lugar a dudas, ante una modificación sustancial del objeto del contrato. Por lo tanto, no se puede modificar el contrato si el importe resultante excede el umbral establecido.
El riesgo de incurrir en un fraccionamiento del contrato
Ante la imposibilidad de ampliar el contrato original, algunas administraciones o empresas podrían verse tentadas a formalizar un segundo contrato menor para cubrir la diferencia económica y ampliar el objeto del contrato actual. Cuidado con esta práctica.
Formalizar otro contrato de forma paralela para el mismo fin es una actuación irregular, ya que se considera una modificación encubierta. Esta práctica constituye un fraccionamiento del contrato, lo cual vulnera los principios de publicidad, procedimiento y forma de adjudicación correspondientes.
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¿Cómo se debe actuar correctamente?
Si nos encontramos en una situación donde las necesidades del servicio exigen un aumento de presupuesto que supera el umbral legal del contrato menor, la propuesta de modificación debe ser desestimada.
La solución legal aplicable, tal y como impone el artículo 203.2 de la LCSP 2017, pasa por la resolución y liquidación del contrato que se encuentra en ejecución. Posteriormente, se deberá celebrar un nuevo contrato que recoja las condiciones pertinentes y actualizadas, sometiéndolo a la correspondiente licitación pública que exija la ley por su nueva cuantía.
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