¿Puede un funcionario interino convertirse en funcionario de carrera por abuso de temporalidad?

La sentencia del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2026 establece una excepción para el personal laboral, pero no modifica el régimen jurídico de los funcionarios interinos

El abuso de temporalidad en el empleo público y sus consecuencias

El abuso de temporalidad en las Administraciones Públicas continúa generando controversias sobre los derechos del personal que ha desempeñado funciones durante largos periodos mediante nombramientos o contratos temporales.

Una de las principales cuestiones es si esta situación permite adquirir automáticamente la condición de personal fijo o de funcionario de carrera, especialmente tras los recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La sentencia del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2026 ha introducido una interpretación relevante para determinados trabajadores laborales temporales del sector público. Sin embargo, su aplicación no puede extenderse de forma automática al personal funcionario interino.

Un reciente análisis jurídico examina esta cuestión a partir de la solicitud presentada por un policía local interino que pretendía obtener el reconocimiento de su condición de personal fijo al considerar que su situación coincidía con la contemplada en dicha sentencia.

¿Qué establece la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2026?

La sentencia, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, aborda las consecuencias de la utilización abusiva de relaciones laborales temporales en el empleo público.

Su criterio general es que el abuso de temporalidad no convierte automáticamente a un trabajador temporal en personal laboral fijo.

La adquisición de esta condición debe respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso al empleo público.

No obstante, la resolución admite una excepción concreta para determinados trabajadores que previamente hayan superado un proceso selectivo de acceso a personal laboral fijo.

Esta doctrina constituye la primera respuesta de la Sala de lo Social a la sentencia del TJUE de 14 de abril de 2026, pero se limita al ámbito del empleo público laboral.

¿En qué casos puede reconocerse la condición de personal laboral fijo?

La sentencia contempla una posibilidad excepcional de reconocimiento de la condición de fijo cuando concurren determinadas circunstancias.

Para ello, el trabajador debe haber participado en un proceso selectivo convocado para acceder a una plaza de personal laboral fijo y haber superado dicho proceso, aunque no obtuviera plaza por resultar insuficiente el número de vacantes ofertadas.

Además, posteriormente debe haberse producido una situación de utilización abusiva de la contratación temporal.

En este supuesto, el Tribunal Supremo considera que el reconocimiento de la condición de fijo no vulneraría los principios constitucionales de acceso al empleo público, precisamente porque el trabajador ya habría superado un proceso selectivo conforme a dichos principios.

Es importante destacar que no resulta suficiente haber superado un procedimiento de selección para cubrir necesidades temporales. La excepción se refiere exclusivamente a procesos convocados para acceder a plazas fijas.

¿Se aplica esta doctrina a los funcionarios interinos?

La respuesta es negativa.

La sentencia de 11 de mayo de 2026 fue dictada por la Sala de lo Social y se refiere específicamente al personal laboral de las Administraciones Públicas.

El personal funcionario interino está sometido a un régimen jurídico diferente, cuya interpretación corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa.

De acuerdo con la doctrina recogida en el análisis, el abuso en la utilización de nombramientos temporales no determina, por sí mismo, la adquisición de la condición de funcionario de carrera.

Para acceder a esta condición es necesario cumplir los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), entre ellos la superación del correspondiente proceso selectivo, el nombramiento por el órgano competente y la toma de posesión.

Por tanto, la prolongación de una situación de interinidad, incluso cuando exista abuso de temporalidad, no permite prescindir de los procedimientos legalmente establecidos para acceder a la función pública.

El criterio del TSJ de Asturias sobre funcionarios interinos

La interpretación anterior encuentra respaldo en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 5 de mayo de 2026.

En este caso, un funcionario interino con más de diez años de antigüedad solicitó el reconocimiento de su condición de funcionario de carrera.

El tribunal desestimó su pretensión al considerar que la adquisición automática de esta condición no está prevista en el ordenamiento jurídico español y resultaría contraria a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

La resolución también examinó la sentencia del TJUE de 14 de abril de 2026 y recordó que el Derecho de la Unión Europea no impone a los Estados miembros una obligación general de transformar las relaciones temporales en relaciones de empleo fijas.

En consecuencia, la antigüedad acumulada como funcionario interino no constituye, por sí sola, un título suficiente para adquirir la condición de funcionario de carrera.

¿Ha cambiado la doctrina sobre el abuso de temporalidad en funcionarios interinos?

El análisis también recoge el Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 29 de abril de 2026.

En esta resolución, dictada en un recurso de queja, el Tribunal Supremo señala que la sentencia del TJUE de 14 de abril de 2026 no exige modificar la jurisprudencia consolidada de la Sala sobre el régimen jurídico del personal funcionario interino.

De este modo, el criterio jurídico examinado entiende que permanece vigente la doctrina que impide reconocer automáticamente la condición de funcionario de carrera por la existencia de una situación abusiva de temporalidad.

Esta distinción resulta fundamental para evitar interpretaciones que equiparen las consecuencias jurídicas de la temporalidad en el personal laboral y en el personal funcionario.

La importancia de diferenciar entre personal laboral temporal y funcionario interino

Aunque ambos colectivos prestan servicios para las Administraciones Públicas, sus relaciones jurídicas presentan diferencias esenciales.

El personal laboral se encuentra vinculado mediante una relación contractual, mientras que el personal funcionario está sometido a un régimen estatutario.

Esta diferencia explica que una solución jurisprudencial prevista para determinados trabajadores laborales no pueda aplicarse automáticamente a los funcionarios interinos.

En particular, la excepción reconocida por la Sala de lo Social no supone una vía general de acceso a la condición de funcionario de carrera.

La Administración debe analizar cada solicitud conforme al régimen jurídico aplicable y respetando los principios constitucionales que regulan el acceso al empleo público.

El abuso de temporalidad no permite adquirir automáticamente la condición de funcionario de carrera

La sentencia del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2026 introduce una excepción específica para determinados trabajadores laborales temporales que previamente superaron un proceso selectivo de acceso a plazas fijas.

Sin embargo, esta doctrina no resulta extensible al personal funcionario interino y no permite reconocer automáticamente la condición de funcionario de carrera por el mero hecho de haber permanecido durante años en una situación de temporalidad.

El acceso a la función pública continúa sujeto a los procedimientos legalmente establecidos y a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

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