El Tribunal Supremo establece que, cuando el Ayuntamiento notifica personalmente la aprobación de una ordenanza después de publicarla, el plazo para recurrir comienza desde esa notificación
La importancia de calcular correctamente el plazo para recurrir una ordenanza urbanística
El plazo para recurrir una ordenanza urbanística municipal es una cuestión fundamental para garantizar el derecho de defensa de los ciudadanos frente a las decisiones de las Administraciones Públicas.
Como regla general, las disposiciones urbanísticas deben publicarse oficialmente y el plazo para impugnarlas comienza a computarse desde el día siguiente a su publicación. Sin embargo, pueden surgir dudas cuando el Ayuntamiento también comunica personalmente su aprobación a quienes participaron en el procedimiento.
La sentencia 729/2026 del Tribunal Supremo, de 10 de junio, aclara esta situación y establece qué fecha debe tomarse como referencia cuando la notificación personal se produce después de la publicación oficial.
El criterio resulta especialmente relevante para propietarios, comunidades de propietarios y otros afectados por modificaciones del planeamiento o de las ordenanzas urbanísticas municipales.
El origen del conflicto: una modificación de la ordenanza urbanística municipal
El procedimiento judicial tuvo su origen en la aprobación definitiva de una modificación de la ordenanza municipal reguladora de las actuaciones urbanísticas del Ayuntamiento de Tibi, en Alicante.
Una comunidad de propietarios había presentado alegaciones durante la tramitación de la modificación.
El acuerdo municipal se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante el 3 de enero de 2022. Posteriormente, el 27 de enero de 2022, el Ayuntamiento notificó personalmente a la comunidad la aprobación definitiva, la desestimación motivada de sus alegaciones y los recursos que podía interponer.
La comunidad presentó un recurso contencioso-administrativo, pero el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana lo declaró inadmisible por considerar que se había presentado fuera del plazo de dos meses contado desde la publicación oficial.
El asunto llegó al Tribunal Supremo para determinar si debía prevalecer la publicación o la notificación personal posterior.
¿Cuál es el plazo para interponer un recurso contencioso-administrativo?
El artículo 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), establece un plazo general de dos meses para interponer recurso contencioso-administrativo contra una disposición de carácter general.
Este plazo se computa, como regla general, desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada.
Por su parte, el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local exige la publicación oficial de las ordenanzas municipales y de las disposiciones urbanísticas correspondientes.
Por tanto, cuando no existe una notificación personal, la publicación en el boletín oficial constituye la referencia para calcular el plazo de impugnación.
No obstante, esta regla debe interpretarse teniendo en cuenta las circunstancias del procedimiento y las comunicaciones efectuadas por la propia Administración.
¿Qué ocurre si existe una notificación personal posterior a la publicación?
Esta es la cuestión principal resuelta por el Tribunal Supremo.
La sentencia establece que, cuando una ordenanza o instrumento urbanístico se publica oficialmente y posteriormente se notifica personalmente su aprobación a quien había formulado alegaciones, con indicación de los recursos procedentes, el plazo de dos meses para recurrir comienza desde el día siguiente a la notificación personal.
El Tribunal considera que esta interpretación resulta coherente con el principio de seguridad jurídica y con el derecho a la tutela judicial efectiva.
Además, evita que los ciudadanos puedan verse perjudicados por una comunicación posterior de la propia Administración que les informa expresamente de la posibilidad de recurrir.
En consecuencia, el Ayuntamiento no puede ignorar los efectos de una notificación personal posterior realizada en estas condiciones para sostener que el recurso se presentó fuera de plazo.
¿Y si la notificación personal es anterior a la publicación oficial?
La sentencia también recoge la doctrina aplicable cuando el orden de las comunicaciones es el contrario.
Si la Administración notifica personalmente la aprobación del instrumento urbanístico antes de su publicación oficial, el plazo para recurrir se computa desde el día siguiente a dicha publicación.
De esta forma, en los supuestos examinados, el criterio jurisprudencial consiste en tomar como referencia la última comunicación relevante, ya sea la publicación oficial o la notificación personal.
Esta interpretación impide que una notificación anterior reduzca el plazo disponible para recurrir una disposición que todavía no ha sido publicada oficialmente.
La doctrina se apoya, entre otras resoluciones, en la sentencia del Tribunal Supremo 1113/2025, de 9 de septiembre.
¿Presentar alegaciones convierte al ciudadano en interesado?
Otro aspecto relevante es la diferencia entre participar en el trámite de información pública y adquirir formalmente la condición de interesado en un procedimiento administrativo.
El artículo 83.3 de la Ley 39/2015 establece que la comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí sola, la condición de interesado.
Por tanto, haber presentado alegaciones durante la elaboración de una ordenanza urbanística no implica necesariamente que el Ayuntamiento esté obligado a notificar personalmente su aprobación definitiva.
Sin embargo, si la Administración decide efectuar esa notificación y facilita información sobre los recursos procedentes, dicha comunicación puede resultar determinante para calcular el plazo de impugnación.
La cuestión no reside únicamente en si existía obligación de notificar, sino también en los efectos jurídicos de la notificación efectivamente practicada.
La tutela judicial efectiva y el principio favorable al acceso a los tribunales
El Tribunal Supremo fundamenta su interpretación en dos principios esenciales: la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva.
En particular, destaca el principio pro actione, que exige interpretar las normas procesales de forma favorable al acceso a la jurisdicción cuando resulte jurídicamente posible.
Si la propia Administración notifica personalmente una resolución e informa de los recursos disponibles, el ciudadano debe poder confiar en esa comunicación para ejercer sus derechos.
Este criterio evita interpretaciones excesivamente restrictivas de los plazos procesales que puedan impedir injustificadamente el examen judicial de una controversia urbanística.
La sentencia refuerza así la importancia de que las Administraciones actúen con coherencia en sus comunicaciones y de que los ciudadanos dispongan de referencias claras para impugnar sus decisiones.
El Tribunal Supremo ordena examinar el fondo del recurso urbanístico
Aplicando esta doctrina al caso concreto, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación presentado por la comunidad de propietarios.
La Sala anuló la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que había declarado extemporáneo el recurso contencioso-administrativo.
No obstante, el Tribunal Supremo no resolvió sobre la legalidad de la modificación urbanística impugnada.
En su lugar, ordenó retrotraer las actuaciones para que el tribunal de instancia dictara una nueva sentencia y examinara el fondo del asunto conforme a la normativa aplicable.
Por tanto, el pronunciamiento garantiza que el recurso pueda ser estudiado judicialmente, sin anticipar cuál debe ser la decisión sobre la validez de la ordenanza.
La notificación personal puede determinar el inicio del plazo de impugnación
La sentencia 729/2026 del Tribunal Supremo aporta un criterio relevante para el cómputo de los plazos de recurso contra ordenanzas e instrumentos urbanísticos municipales.
Aunque la publicación oficial sigue siendo la regla general, cuando existe una notificación personal posterior con indicación de recursos a quien formuló alegaciones, el plazo de dos meses comienza desde el día siguiente a esa notificación.
Este criterio refuerza la seguridad jurídica y protege el derecho de los ciudadanos a obtener una respuesta judicial sobre las decisiones urbanísticas que les afectan.
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