Análisis del interés legítimo en el recurso especial en materia de contratación

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES nº 1545/2025 de 30/12/2025.

Se interpone por una licitadora recurso contra la adjudicación del contrato de servicios para la digitalización y puesta en valor del patrimonio monumental y artístico de una mancomunidad. La recurrente quedó clasificada en tercer lugar y solicitaba la nulidad de todo el procedimiento o, subsidiariamente, la retroacción del expediente, alegando irregularidades en los pliegos, en la admisión de otros licitadores y en la valoración técnica y custodia de las muestras.

El TACRC manifiesta que, según doctrina consolidada y conforme al art. 48 LCSP 2017, únicamente están legitimados para interponer recurso especial en materia de contratación aquellos licitadores que puedan obtener un beneficio directo en caso de estimarse su reclamación, como la adjudicación del contrato o la posibilidad de ser propuestos como adjudicatarios. Al participante situado en tercer lugar, y que no impugna de forma concreta y eficaz la admisión de todos los concurrentes mejor posicionados, se le niega la legitimación activa, ya que la eventual estimación del recurso no le permitiría acceder a la adjudicación ni le otorga un interés legítimo actual, sino solo hipotético.

Por ello, el TACRC desestima el recurso interpuesto por falta de legitimación activa de la recurrente y acuerda inadmitir la reclamación presentada, levantar la suspensión del procedimiento de contratación y no imponer sanción por temeridad o mala fe.