Procede estimar la impugnación deducida contra la sentencia que declaró inadmisible el recurso de apelación, por razón de la cuantía, en materia de sanción de suspensión de un abogado.
El Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación que cuestionaba la inadmisión de un recurso de apelación por razón de la cuantía, en un caso de suspensión del ejercicio de la abogacía. Esta decisión resalta que las sanciones disciplinarias de suspensión a abogados, al igual que las impuestas a funcionarios, deben considerarse de cuantía indeterminada debido a las repercusiones económicas y no económicas que conllevan.
El 4 de abril de 2024, el Tribunal Supremo emitió una sentencia relevante en la que se reconoce la naturaleza indeterminada de la cuantía en sanciones de suspensión del ejercicio de la abogacía. En este caso específico, la abogada Elsa impugnó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había inadmitido su recurso de apelación debido a la cuantía.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo destacó que, al igual que en el caso de las sanciones a funcionarios, la suspensión de un abogado tiene repercusiones que van más allá de la pérdida de ingresos inmediatos. Entre estas repercusiones se encuentran la dificultad de calcular los honorarios dejados de percibir, la necesidad de desviar la defensa de clientes a otros profesionales, la imposibilidad de asumir nuevos encargos y la consiguiente pérdida de clientela. Estos efectos no son susceptibles de evaluación económica precisa y pueden no manifestarse de inmediato.
El tribunal argumentó que sería ilógico permitir que una sanción de apercibimiento a un abogado sea recurrible mientras que una suspensión no lo sea por razones de cuantía. La sentencia concluye que las sanciones que trascienden la mera dimensión pecuniaria deben considerarse de cuantía indeterminada, facilitando así su recurso de apelación.


