El recurso cuestiona si la entidad gestora puede revisar de oficio el grado de incapacidad permanente antes de que haya transcurrido el plazo establecido en la resolución administrativa inicial
El Tribunal Supremo, en la Sentencia 220/2024 de 6 de febrero de 2024, ha abordado un recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. La cuestión central del recurso era si la entidad gestora puede revisar de oficio el grado de incapacidad permanente antes de que transcurra el plazo fijado en la resolución administrativa inicial.
El caso se originó cuando el INSS revisó el grado de incapacidad permanente de la demandante, Frida, quien había sido declarada en situación de incapacidad permanente absoluta en 2017. La revisión, realizada en 2018, concluyó que no había una disminución suficiente en su capacidad laboral para justificar el grado de incapacidad permanente. Frida impugnó esta decisión, y el Juzgado de lo Social de Girona falló a su favor, declarando nula la revisión del grado de incapacidad.
El INSS apeló esta sentencia, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó el recurso de suplicación, confirmando la decisión del Juzgado de lo Social. En respuesta, el INSS presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando que existía una contradicción entre la sentencia recurrida y otras resoluciones judiciales sobre el mismo tema.
El Tribunal Supremo resolvió que el plazo fijado en la resolución administrativa del INSS para revisar el grado de incapacidad permanente es vinculante. Esto significa que la entidad gestora no puede revisar el grado de incapacidad antes de que haya transcurrido el plazo establecido en la resolución inicial. Esta conclusión se basa en el artículo 200.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que establece que las resoluciones del INSS sobre incapacidad permanente deben indicar el plazo a partir del cual se puede solicitar una revisión, ya sea por agravación o mejoría del estado invalidante.
El artículo 200.2 de la LGSS impone que este plazo es obligatorio para todas las partes implicadas en el proceso de revisión. Solo se admiten dos excepciones: las revisiones por error de diagnóstico, que pueden realizarse en cualquier momento, y las revisiones en casos en los que el beneficiario esté trabajando, ya sea por cuenta propia o ajena, en cuyo caso la revisión puede ser solicitada incluso si no ha transcurrido el plazo.
En conclusión, el Tribunal Supremo reafirmó que la revisión de oficio del grado de incapacidad permanente por parte del INSS no puede llevarse a cabo antes del plazo estipulado en la resolución administrativa. Esta decisión busca garantizar que los procedimientos de revisión se ajusten a los plazos establecidos y asegurar la estabilidad y predictibilidad en el reconocimiento de los grados de incapacidad permanente.


