Se confirma la sentencia que revoca la inadmisibilidad del recurso y ordena remitir el caso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, ya que, por ser inferior a 30.000 euros, es de su competencia en única instancia
El Tribunal Supremo ha establecido que, cuando una instancia de apelación revoca una decisión de inadmisibilidad de un recurso contencioso-administrativo, el órgano que resuelve el recurso no siempre está obligado a pronunciarse sobre el fondo del asunto. La resolución de fondo solo procede si dicho órgano es competente para ello, atendiendo a la cuantía y a la materia del recurso, de acuerdo con lo previsto en los artículos 81 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
En su interpretación de los artículos 81.1.a), 81.2.a) y 85.10 de la LJCA, el Tribunal señala que el órgano que resuelve un recurso de apelación debe conocer el fondo del asunto únicamente si es competente por razón de la cuantía y materia. El artículo 85.10 establece que, si el tribunal que resuelve en apelación considera que la inadmisibilidad fue acordada de forma incorrecta, está facultado para conocer el fondo del asunto, pero solo si la cuantía y materia permiten la competencia de la Sala en segunda instancia. De lo contrario, si la cuantía es inferior a 30.000 euros, la competencia para resolver en única instancia corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 81.1 de la LJCA.
En aquellos casos donde la cuantía del recurso es inferior a 30.000 euros y, por tanto, la competencia para resolver el fondo del asunto corresponde al Juzgado, la sentencia de apelación que anule la inadmisibilidad debe limitarse a ordenar la retroacción de actuaciones, devolviendo el caso al Juzgado que dictó la primera sentencia. Este Juzgado será el encargado de dictar una nueva sentencia que resuelva el recurso en cuanto al fondo del asunto, respetando así las reglas de competencia establecidas.
El Tribunal Supremo aclara que no puede eludir las reglas de competencia establecidas por ley, incluso cuando una Sala de apelación revoca una decisión de inadmisibilidad. Si la cuantía del recurso no justifica su conocimiento por el órgano de apelación, este no puede resolver sobre el fondo del asunto, debiendo remitirlo de vuelta al órgano competente, es decir, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
En el caso en cuestión, la controversia se originó a partir de un recurso interpuesto contra la sentencia de inadmisibilidad de un recurso contencioso-administrativo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó el recurso de apelación, pero decidió no resolver sobre el fondo debido a que la cuantía del caso era inferior a 30.000 euros, remitiendo el caso al Juzgado para su resolución definitiva. La recurrente argumentó que el Tribunal Superior de Justicia debía haber resuelto sobre el fondo del asunto, aun cuando no fuese competente por razón de la cuantía. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó esta pretensión, confirmando que el órgano de apelación no puede entrar a resolver el fondo si no tiene competencia para ello y que, en tales casos, la correcta actuación es devolver el asunto al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, respetando las normas de competencia por cuantía y materia.
En resumen, el Tribunal Supremo refuerza el principio de que las reglas de competencia por cuantía deben ser estrictamente observadas. Cuando un órgano de apelación revoca una sentencia que declara la inadmisibilidad de un recurso contencioso-administrativo, solo puede conocer del fondo del asunto si es competente para ello. De no serlo, debe devolver el asunto al Juzgado competente para que este emita una nueva sentencia.


