Reconocimiento de antigüedad en el sector público: análisis de la jurisprudencia sobre servicios prestados en administraciones y empresas públicas
La sentencia abordó un conflicto jurídico en relación con el reconocimiento de la antigüedad de los trabajadores en el sector público, en particular, sobre la interpretación de los convenios colectivos que regulan este derecho para el personal laboral de distintas administraciones públicas.
1. Contexto de los convenios colectivos:
- En el caso que se analiza, se comparan dos convenios colectivos: el de la Generalitat Valenciana y el de la Junta de Andalucía. Ambos establecen el reconocimiento de los «servicios prestados en cualquier administración» para el cómputo de la antigüedad, aunque lo hacen con redacciones distintas. La sentencia señala que, a pesar de las diferencias en el lenguaje, el significado y alcance de ambas disposiciones son equivalentes.
- Se subraya que ambos convenios se enmarcan bajo la Ley 70/1978, que se refiere al reconocimiento de servicios previos, originalmente aplicable a los funcionarios de carrera.
2. Ampliación del reconocimiento de servicios:
- La Ley 70/1978 establece que los servicios prestados por funcionarios de carrera deben ser reconocidos en su totalidad, incluyendo aquellos desempeñados como funcionarios interinos o eventuales, así como en régimen de contratación laboral. Los convenios colectivos, en este sentido, extienden ese derecho al personal laboral del sector público que se encuentra dentro de su ámbito de aplicación.
- La interpretación de «servicios prestados en cualquier administración» debe ser amplia y no restrictiva. Esto implica que no solo se debe considerar el tiempo trabajado en las administraciones públicas estrictamente definidas, como el Estado y las administraciones locales o autonómicas, sino también en empresas públicas que forman parte del sector público.
3. Interpretación jurídica:
- La sentencia establece que los servicios prestados en empresas públicas deben ser considerados al calcular la antigüedad, ya que estas entidades también son parte del sector público. El artículo 1.2 de la Ley 70/1978 utiliza el término «esferas de la Administración pública», sugiriendo que los servicios prestados no necesariamente deben haberse desarrollado dentro de la estructura administrativa clásica.
- Se argumenta que las empresas públicas son creadas y gestionadas por la administración para la prestación de servicios públicos, y, por lo tanto, sus trabajadores deben ser tratados de la misma manera que los empleados de las administraciones públicas.
4. Doctrina jurisprudencial:
- La jurisprudencia reciente respalda la idea de que las empresas del sector público deben cumplir con los principios de igualdad, mérito y capacidad para el acceso al empleo público. Aunque las sociedades mercantiles estatales no son estrictamente administraciones públicas, se considera que deben aplicar las mismas normas en cuanto a derechos laborales, incluido el reconocimiento de la antigüedad.
- La sentencia cita la STS 1050/2023, que refuerza la idea de que las entidades del sector público, incluso las no mencionadas explícitamente en la legislación, deben operar bajo las mismas premisas de justicia y equidad que rigen en el acceso al empleo público.
5. Decisión final:
- En virtud de lo expuesto, el Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el letrado de la Generalitat Valenciana, confirmando la sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Se reconoce el derecho del personal laboral a que se computen sus servicios prestados en cualquier administración, incluyendo las empresas públicas, para efectos de antigüedad.
- Además, se imponen costas a la recurrente por un importe de 1.500 euros, lo que implica una carga adicional para la parte demandante.
Análisis
- Coherencia normativa: La decisión refuerza la coherencia en la interpretación de los derechos laborales en el sector público, resaltando la necesidad de que todos los trabajadores del sector público disfruten de condiciones laborales equitativas. Esto es fundamental para promover la justicia social y la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral.
- Proporcionalidad en el tratamiento: La sentencia subraya la importancia de no discriminar entre los trabajadores de distintas entidades del sector público. La inclusión de servicios prestados en empresas públicas en el cómputo de la antigüedad refuerza un enfoque inclusivo y equitativo, garantizando que todos los trabajadores sean tratados con el mismo nivel de consideración respecto a sus derechos laborales.
- Implicaciones: Esta resolución puede establecer un importante precedente para futuros casos relacionados con el reconocimiento de antigüedad y otros derechos laborales en el sector público. Al sentar bases claras sobre cómo deben ser interpretados los derechos laborales en relación con los servicios prestados, se facilita un marco jurídico más accesible y comprensible tanto para los trabajadores como para las administraciones.
- Perspectiva futura: El enfoque adoptado en esta sentencia también puede influir en la forma en que se estructuran y negocian futuros convenios colectivos, al alentar a las partes a considerar de manera más inclusiva a todos los trabajadores del sector público, independientemente de su forma de contratación o de la entidad para la que trabajen.
En conclusión, la sentencia representa un avance significativo en la protección de los derechos laborales en el sector público, al promover la igualdad de trato y el reconocimiento de la antigüedad de manera amplia, garantizando así que todos los trabajadores, sin importar su vinculación a distintas administraciones, puedan beneficiarse de los derechos laborales que les corresponden.


