El Tribunal Supremo establece que la admisión de una querella interrumpe la prescripción del delito, sin necesidad de un auto adicional

La Sala desestima el recurso de la Asociación Saharaui y confirma el sobreseimiento del caso por falta de constitutividad de genocidio, declarando extinguida la responsabilidad penal por prescripción según el Código Penal de 1973, sin aplicar el Código de 1995 que establece la imprescriptibilidad del delito

La Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos (ASADEH) presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra un auto de la Audiencia Nacional que había declarado el sobreseimiento del caso contra D. Maximiliano. Este auto fue emitido el 10 de febrero de 2022 y se basó en la conclusión de que los hechos investigados no constituían un delito de genocidio, además de invocar la prescripción de la acción penal.

Contexto del caso

El procedimiento se inició en el Juzgado Central de Instrucción n.º 5, donde se investigaron supuestos actos de genocidio relacionados con torturas en las cárceles del Frente Polisario en Tinduf. La querella fue interpuesta por varias víctimas que alegaban haber sido sometidas a graves violaciones de derechos humanos en esos centros de detención. La Asociación Saharaui, actuando en representación de las víctimas, solicitó que se procesara a D. Maximiliano y se emitiera una orden internacional de detención.

Argumentos de la Asociación Saharaui

ASADEH argumentó en su recurso que, aunque la admisión a trámite de la querella se produjo después de que transcurrieran 20 años desde los hechos, la presentación inicial de la querella se realizó antes de que venciera el plazo de prescripción, por lo que consideraban que el proceso debería continuar. Sostenían que el auto de sobreseimiento no solo violaba el derecho a la tutela judicial efectiva de las víctimas, sino que también infringía los artículos 132.1 y 131.3 del Código Penal, que regulan la prescripción de delitos.

Posición del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, en su examen del recurso, se centró en la interpretación del artículo 132.2 del actual Código Penal. Este artículo establece que la presentación de una querella o denuncia interrumpe el plazo de prescripción, y entre las resoluciones que pueden ratificar esta interrupción, el auto de admisión de la querella es la más relevante. Sin embargo, el Tribunal observó que, en este caso, la admisión de la querella ocurrió después de haber transcurrido el término de 20 años desde los hechos imputados, lo que complicó la situación legal.

El Tribunal afirmó que, aunque el recurso de ASADEH se basaba en la premisa de que la presentación de la querella debería haber sido suficiente para mantener viva la acción penal, la realidad era que la admisión de la misma, que es el acto que efectivamente interrumpe la prescripción, se llevó a cabo fuera del plazo legalmente establecido. Como resultado, el Tribunal concluyó que no había base legal para continuar con el procedimiento penal, y ratificó el auto de sobreseimiento por falta de constitutividad del delito de genocidio y por la extinción de la responsabilidad penal debido a la prescripción.

Motivos de casación presentados

La representación legal de ASADEH presentó varios motivos de casación, alegando infracción de la ley y vulneración de derechos fundamentales, en particular el derecho a la tutela judicial efectiva garantizado en el artículo 24 de la Constitución. También argumentaron que el Tribunal incurrió en un error de hecho en la apreciación de las pruebas presentadas, lo que llevó a una decisión incorrecta sobre la naturaleza de los hechos investigados.

Entre los motivos específicos de casación se incluyeron:

  • Infracción del derecho a la tutela judicial efectiva: Se alegó que el auto recurrido violaba el derecho fundamental de las víctimas a acceder a la justicia, ya que no se consideraron adecuadamente los méritos de la querella presentada.
  • Vulneración de derechos fundamentales: Se argumentó que la resolución vulneraba el artículo 9.3 de la Constitución, que establece que las disposiciones sobre derechos fundamentales deben interpretarse de manera que garanticen la máxima protección a los derechos humanos.
  • Error en la apreciación de la prueba: Se alegó que el Tribunal cometió un error al evaluar las pruebas documentales que demostraban la implicación de D. Maximiliano en los hechos, sugiriendo que había suficientes indicios para seguir adelante con el proceso.
  • Aplicación incorrecta de la ley: Se cuestionó la correcta aplicación del artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) en relación con el Código Penal vigente en su interpretación sobre la prescripción de delitos.

Proceso judicial y resolución

El Tribunal Supremo admitió los motivos de casación presentados por ASADEH y procedió a formar el correspondiente rollo para su resolución. La deliberación del Tribunal se prolongó hasta el día 21 de mayo de 2024, momento en el cual se programó la audiencia para decidir sobre el recurso.

El Tribunal se propuso aclarar el alcance de la prescripción en relación con la admisión de querellas y la naturaleza de los delitos en cuestión, así como la validez de las pruebas aportadas. La decisión final del Tribunal Supremo tendrá implicaciones importantes para el futuro de los procesos relacionados con crímenes de lesa humanidad y la posibilidad de que las víctimas obtengan justicia, a pesar de las dificultades legales que puedan surgir por la prescripción de los delitos.

En conclusión, la resolución del Tribunal Supremo no solo se centró en la cuestión técnica de la prescripción, sino también en la búsqueda de un equilibrio entre el derecho a la justicia de las víctimas y los principios legales que rigen el sistema penal español.

Fallo del Tribunal Supremo:

  • Se desestima el recurso de casación presentado por la Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos (ASADEH) contra el auto de la Audiencia Nacional del 10 de febrero de 2022.
  • Se condena a la asociación recurrente al pago de las costas del recurso de casación.

Se notifica esta resolución a las partes, informando que no cabe recurso contra la misma, e insértese en la colección legislativa.