El Tribunal Supremo permite al personal laboral fijo discontinuo trabajar en el sector público durante los periodos de inactividad

El fallo establece que estos trabajadores pueden ejercer una segunda actividad pública si no interfiere con sus obligaciones principales ni compromete su imparcialidad

 

El Tribunal Supremo ha establecido que el personal laboral fijo discontinuo puede desempeñar una segunda actividad en el sector público durante los periodos de inactividad laboral, siempre que esta no interfiera con el cumplimiento de sus obligaciones laborales principales ni comprometa su imparcialidad o independencia. Este fallo surge a partir de un recurso de casación interpuesto por un trabajador al que se le había denegado la compatibilidad para ejercer un segundo empleo en el ámbito público.

 

Contexto legal

La cuestión principal era determinar si los periodos de inactividad de los trabajadores fijos discontinuos debían considerarse como desempeño de actividad en el sector público, sujetos a las restricciones de la Ley 53/1984 de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. El Tribunal concluyó que la naturaleza de estos periodos permite compatibilidad, ya que no constituyen un tiempo activo dentro de la relación laboral discontinua.

Antecedentes del caso

El caso involucró a un bombero forestal fijo discontinuo que solicitó compatibilidad para trabajar como peón de brigada de repoblación forestal durante los meses en que no prestaba servicio en la campaña contra incendios. Su solicitud fue rechazada inicialmente por la Xunta de Galicia, argumentando incompatibilidad. Sin embargo, el trabajador recurrió dicha decisión y, tras una serie de recursos legales, el Tribunal Supremo falló a su favor.

Resolución del Tribunal Supremo

La sentencia del Supremo establece que los periodos de inactividad de los trabajadores fijos discontinuos no están sujetos a las mismas restricciones de incompatibilidad que los periodos activos. Esto permite el desempeño de una segunda actividad pública siempre que:

  1. Se realice durante el periodo de inactividad laboral.
  2. No obstaculice el cumplimiento de las obligaciones laborales del empleo principal.
  3. No comprometa la imparcialidad ni la independencia del trabajador en ninguno de los dos puestos.

Implicaciones

Este fallo crea un precedente importante en la interpretación de la Ley de Incompatibilidades, ampliando los derechos laborales de los trabajadores fijos discontinuos y clarificando su capacidad para ejercer actividades adicionales durante los periodos de inactividad. Esto podría beneficiar a numerosos trabajadores en sectores donde el empleo fijo discontinuo es común, como la prevención de incendios y otros servicios estacionales.