Sentencia del Tribunal Supremo en el tratamiento de la plusvalía municipal

Análisis de las Condiciones para la Revisión de Liquidaciones del IIVTNU Notificadas antes de la Sentencia del Constitucional

 

La sentencia del Tribunal Supremo aborda el tratamiento de las liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como plusvalía municipal, tras la declaración de inconstitucionalidad de varios artículos del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales por la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021. En este caso específico, se analiza si las liquidaciones notificadas antes de dicha sentencia y recurridas después de su fecha, pero antes de su publicación, pueden considerarse situaciones consolidadas o ser revisadas a la luz de esa inconstitucionalidad.

Aspectos principales de la sentencia:

  1. Fijación de Doctrina: El Supremo establece que las liquidaciones notificadas antes del 26 de octubre de 2021 (fecha de la STC 182/2021) que no hayan sido impugnadas o rectificadas antes de esa fecha no pueden ser revisadas con fundamento exclusivo en la inconstitucionalidad declarada. Sin embargo, aquellas que no hayan alcanzado firmeza pueden ser objeto de revisión si se fundamentan en otros motivos distintos a la declaración de inconstitucionalidad.
  2. Aplicación de la Jurisprudencia: La sentencia aplica los criterios fijados en resoluciones previas del propio Supremo sobre casos similares, destacando la importancia del principio de seguridad jurídica y la intangibilidad de situaciones consolidadas. Las liquidaciones no firmes a la fecha de la sentencia del Constitucional pueden ser revisadas, pero solo si se cumplen ciertos requisitos procesales.
  3. Análisis del Caso Concreto: En este caso, las liquidaciones habían sido notificadas antes de la sentencia del Constitucional, pero impugnadas posteriormente. El Supremo concluye que no se trataba de situaciones consolidadas y da la razón al Ayuntamiento de Alcalá de Henares, anulando la sentencia de instancia que había considerado dichas liquidaciones susceptibles de ser revisadas exclusivamente por la inconstitucionalidad de las normas.
  4. Seguridad Jurídica: La decisión reitera que el momento relevante para determinar la intangibilidad de las liquidaciones es la fecha de la sentencia del Constitucional (26 de octubre de 2021), no su publicación en el BOE (25 de noviembre de 2021).

El fallo subraya el equilibrio necesario entre el derecho de los contribuyentes a la revisión de sus liquidaciones y la protección de la seguridad jurídica en el sistema tributario. Concluye que, si bien no todas las liquidaciones pueden revisarse por la mera declaración de inconstitucionalidad, sí pueden recurrirse por otros fundamentos dentro de los plazos legales establecidos.