Se confirma la resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia que avala la adjudicación de un contrato de transporte tras verificar la solvencia técnica conforme al artículo 75 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El Tribunal Supremo ha analizado la forma en que los licitadores pueden acreditar la solvencia técnica exigida para la adjudicación de contratos de transporte público regular de viajeros por carretera. En su sentencia, confirma que el artículo 75 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) permite a los licitadores recurrir a la integración de solvencia mediante medios externos, lo que amplía las opciones para cumplir con los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones.
El caso se centró en la adjudicación de un contrato por la Xunta de Galicia para el transporte regular de viajeros, cuestionada por una unión temporal de empresas (UTE) que alegaba insuficiencias en la acreditación de los medios técnicos del adjudicatario. El Tribunal Supremo declaró que el uso de medios externos es válido siempre que cumpla con lo estipulado en la normativa contractual, diferenciándolo del artículo 80 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), que regula la proposición conjunta como alternativa para acreditar la solvencia.
La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por la UTE, confirmando la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y la validez de la adjudicación realizada a la empresa Autos Carballo S.A. Además, refuerza la compatibilidad entre la normativa de transportes y las disposiciones generales de contratación pública, destacando que ambas pueden coexistir para garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales.
Este fallo subraya la importancia de la flexibilidad en los procesos de licitación, permitiendo que los licitadores cumplan con los estándares requeridos mediante mecanismos alternativos, sin comprometer la calidad del servicio. Asimismo, promueve la seguridad jurídica en la contratación pública al clarificar los métodos válidos para acreditar la solvencia técnica en este tipo de procedimientos.


