La desestimación presunta de solicitudes de aplazamiento tributario permite su impugnación, pero no interrumpe la prescripción para exigir el pago de la deuda

El Tribunal Supremo declara que el silencio administrativo solo habilita la impugnación del acto, pero no detiene el plazo de prescripción tributaria.

 

El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia 1215/2024, ha establecido que el transcurso del plazo de seis meses desde la presentación de una solicitud de aplazamiento de deuda tributaria, sin respuesta expresa por parte de la Administración, solo genera una desestimación presunta que permite al contribuyente impugnar el acto. Sin embargo, dicha desestimación no interrumpe el plazo de prescripción de cuatro años para que la Administración exija el pago de la deuda.

 

Efectos del silencio administrativo en el ámbito tributario

El fallo del Supremo destaca que la desestimación por silencio administrativo no puede considerarse como un acto formal de interrupción de la prescripción. La doctrina establece que, en estos casos, el plazo de prescripción solo puede ser interrumpido por una actuación formal de la Administración dirigida al cobro de la deuda. Así, si la Administración no resuelve en tiempo y forma, el plazo de prescripción continuará su curso.

 

Caso concreto: deuda tributaria extinguida por prescripción

En el caso analizado, el Real Automóvil Club de Cataluña solicitó el aplazamiento de una deuda tributaria. La Administración no resolvió en el plazo legal, y el aplazamiento fue concedido más de cuatro años después de la última actuación formal. El Supremo consideró que, para ese momento, la deuda ya estaba prescrita y declaró su extinción, revocando las sentencias previas que respaldaban al Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio.

 

Impacto de la sentencia

Este fallo tiene importantes implicaciones para los contribuyentes, ya que establece límites claros a la actuación administrativa en materia de recaudación tributaria. La sentencia refuerza el principio de seguridad jurídica y evita que la Administración pueda beneficiarse de su propia inacción para prolongar plazos de prescripción.