El procedimiento de resolución de contratos públicos se rige por la normativa vigente en su inicio

El Tribunal Supremo confirma que la normativa aplicable a la resolución de un contrato público es la vigente en el momento en que se inicia el procedimiento, independientemente de la fecha de adjudicación.

 

El Tribunal Supremo ha aclarado en su reciente sentencia que el procedimiento de resolución de un contrato público es autónomo y con sustantividad propia. Esto implica que, aunque las causas materiales de resolución se rijan por la normativa en vigor en el momento de adjudicación del contrato, el procedimiento en sí mismo debe regirse por la legislación vigente en el momento en que se inicia la resolución.

 

Aplicación de la normativa en procedimientos de resolución contractual

El caso analizado por el Tribunal Supremo enfrentaba la aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de 2011, vigente cuando se adjudicó el contrato, y la Ley de Contratos del Sector Público de 2017, que estaba en vigor en el momento de la resolución del contrato. La controversia surgió al determinar qué normativa debía aplicarse para establecer los plazos y condiciones del procedimiento de resolución contractual.

 

El Tribunal concluyó que el procedimiento de resolución de un contrato por incumplimiento está sujeto a las normas vigentes en el momento en que se inicia. En este caso, el procedimiento se encontraba sometido al plazo de caducidad de ocho meses establecido en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, lo que determinó que no se había producido caducidad en la resolución del contrato por parte de la Comunidad de Madrid.

 

Impacto de la sentencia

Esta decisión del Tribunal Supremo establece un criterio claro para la aplicación de la normativa en casos de resolución de contratos administrativos. Aporta seguridad jurídica a las Administraciones y empresas contratistas, asegurando que los procedimientos de resolución contractual se tramiten conforme a la legislación vigente en el momento de su inicio, evitando así conflictos sobre la aplicación de normas derogadas.

 

Este fallo refuerza la importancia de evaluar correctamente los plazos y requisitos normativos en cada etapa de la contratación pública, garantizando que las resoluciones de contratos se ajusten a la legislación aplicable en el momento oportuno.