Valoración desproporcionada de la experiencia en la Administración convocante
El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación de una convocatoria excepcional del Servicio Gallego de Salud (SERGAS) para un proceso selectivo de estabilización por concurso de méritos. La sentencia concluye que atribuir el doble de puntuación a la experiencia en la propia Administración autonómica sin una justificación suficiente vulnera los principios de igualdad y libre concurrencia, en contra de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Constitución Española.
El origen del litigio
El caso surge a raíz de la impugnación de una convocatoria del SERGAS, aprobada el 26 de diciembre de 2022, dentro del proceso de estabilización derivado de la Ley 20/2021, que busca reducir la temporalidad en el empleo público.
En el baremo de méritos, la Dirección General de Recursos Humanos del SERGAS establecía que los servicios prestados dentro del Sistema Público de Salud de Galicia tendrían el doble de valoración respecto a los realizados en otras instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
Un aspirante impugnó esta medida argumentando que favorecía de forma desproporcionada a los candidatos con experiencia en Galicia, restringiendo la libre competencia en el acceso a la función pública.
Decisión del Tribunal Supremo
El Supremo desestima el recurso de la Xunta de Galicia y ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que anuló la convocatoria al considerar que la valoración excesiva de la experiencia en la propia comunidad no estaba suficientemente justificada.
La Sala subraya que la excepcionalidad del proceso de estabilización no puede justificar una diferenciación de tal magnitud sin un respaldo objetivo y proporcional. En este sentido, destaca que:
- El principio de igualdad en el acceso al empleo público exige que las diferencias de puntuación entre administraciones estén justificadas.
- El sistema de libre concurrencia impide establecer ventajas desproporcionadas sin base objetiva.
- La Ley 20/2021 no avala un trato diferenciado que favorezca de forma arbitraria a los empleados de una Administración concreta.
Conclusión
Esta sentencia del Tribunal Supremo refuerza la necesidad de respetar los principios de igualdad y libre acceso al empleo público, especialmente en procesos de estabilización que afectan a un gran número de trabajadores temporales.
El fallo sienta un precedente relevante para futuras convocatorias y confirma que la aplicación de criterios desproporcionados en la valoración de méritos puede derivar en la anulación de los procesos selectivos.


