Anulación de acuerdos por vulneración del derecho de asociación
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de un socio eventual de una asociación deportiva que, tras una modificación estatutaria, eliminó su categoría sin concederle la condición de socio de pleno derecho. Como consecuencia, se le impidió ejercer su derecho a voto en las asambleas, lo que llevó a la impugnación de los acuerdos adoptados en dichas sesiones.
El Alto Tribunal concluye que, al extinguirse la figura del socio eventual, el demandante debió ser reconocido automáticamente como socio de pleno derecho, con todos los derechos que ello conlleva, incluyendo su participación y voto en las asambleas generales.
El caso: exclusión injustificada de un socio
El litigio se inició cuando una asociación modificó sus estatutos y eliminó la categoría de socio eventual, a la que pertenecía el recurrente. Sin embargo, en lugar de integrarlo como socio de pleno derecho, la entidad simplemente lo dejó fuera del sistema de participación, impidiéndole asistir y votar en las decisiones de la asociación.
La única razón que la asociación alegó para justificar su exclusión fue que el demandante no había pagado la cuota de ingreso. No obstante, el Tribunal Supremo constató que la falta de pago se debía a que la propia entidad nunca le permitió realizarlo, ya que ignoró sus reiteradas solicitudes para abonar la cuota.
Decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha anulado los acuerdos adoptados en las asambleas en las que se negó el derecho a voto del demandante, reafirmando que:
- La eliminación de una categoría de socios sin una regulación clara no puede suponer la exclusión automática de sus miembros.
- Los socios afectados por estos cambios deben ser reconocidos con los mismos derechos que los demás miembros de la asociación.
- No se puede negar el derecho de voto por razones administrativas cuando es la propia asociación la que impide el cumplimiento de requisitos formales.
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo refuerza el derecho de asociación y el principio de participación democrática dentro de las entidades privadas, garantizando que todos los socios sean tratados con equidad y sin discriminación arbitraria.


