Las empresas deben garantizar el respeto al descanso del trabajador con políticas internas claras, conforme a la LOPD y el Estatuto de los Trabajadores.
La desconexión digital es ya un derecho consolidado en el entorno laboral. En un contexto marcado por el uso generalizado de dispositivos móviles y la flexibilidad horaria, el objetivo es proteger la intimidad del trabajador y evitar comunicaciones fuera de su jornada laboral.
Este derecho se encuentra regulado en varias normas: el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 88 de la LOPD, y tiene respaldo constitucional en los artículos 18.1 y 18.4 de la CE. Las empresas están obligadas a elaborar una política interna, consultando a la representación legal de los trabajadores, que regule el uso razonable de las herramientas tecnológicas, defina las franjas de disponibilidad y fomente acciones de formación y sensibilización.
Entre los beneficios de su implantación: mejora de la salud mental, aumento de la productividad, reducción del absentismo y refuerzo del compromiso profesional. Además, el incumplimiento puede acarrear sanciones de hasta 7.500 euros, e incluso 225.000 euros en casos de daños graves a la salud del trabajador.
Garantizar el derecho a la desconexión digital es, hoy, una exigencia legal y una oportunidad para mejorar la calidad del empleo.


