El Supremo reitera que no deben repetirse las pruebas para quienes accedieron legalmente a la plaza y no provocaron la nulidad del proceso.
En su sentencia n.º 217/2025, de 3 de marzo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reafirmado una doctrina ya consolidada en relación con los aspirantes de buena fe que obtienen una plaza a través de procesos selectivos que posteriormente son declarados nulos por defectos imputables a la Administración.
El pronunciamiento se produce en el contexto de un recurso de casación interpuesto por la Junta de Extremadura y por dos funcionarias que accedieron por promoción interna a plazas en virtud de un proceso selectivo cuya segunda prueba fue anulada por sentencia firme. Mientras la instancia superior ordenaba repetir la prueba práctica para todos los aspirantes, incluidos los ya nombrados, el Tribunal Supremo considera que esta medida vulnera la buena fe y la seguridad jurídica de quienes ya han consolidado su situación administrativa.
Protección de los aspirantes de buena fe
La doctrina defendida por el Alto Tribunal se apoya en varios principios:
- Buena fe: los aspirantes ya nombrados no son responsables de los vicios que motivaron la nulidad del proceso.
- Confianza legítima: el tiempo transcurrido desde la adjudicación y el ejercicio efectivo de la función crea expectativas razonables.
- Seguridad jurídica: resulta desproporcionado e injustificado anular situaciones jurídicas consolidadas, como la toma de posesión o incluso la consolidación de trienios.
Consecuencias prácticas
Esta doctrina implica que no deben repetirse las pruebas selectivas respecto de quienes ya han sido nombrados y que han actuado de forma diligente durante el proceso, salvo que su actuación estuviera relacionada con la causa de la anulación. Las fases del proceso afectadas por la nulidad solo deben repetirse para los aspirantes que resultaron perjudicados, respetando las bases de la convocatoria y evitando un daño mayor a quienes ya tienen derechos adquiridos.
Una sentencia relevante en el ámbito del empleo público
Con esta decisión, el Tribunal Supremo no solo resuelve un caso concreto, sino que refuerza la seguridad jurídica en los procesos selectivos y aporta claridad sobre cómo deben actuar las Administraciones cuando se anulan procedimientos ya culminados.
La sentencia ofrece así una garantía frente a posibles perjuicios derivados de actuaciones administrativas irregulares y consolida la doctrina en defensa de los intereses legítimos de los aspirantes que han superado de buena fe procesos de acceso a la función pública.


