No se exige el Máster en PRL para acceder a la Escala Técnica de Prevención de Riesgos Laborales si no lo impone una norma legal
El Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 613/2025, de 22 de mayo, ha confirmado la validez de las bases de una convocatoria pública para acceder a la Escala Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, en las que se exige estar en posesión de una diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o grado equivalente, sin necesidad de contar con un Máster en Prevención de Riesgos Laborales.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo resuelve así un recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que desestimó la impugnación de una candidata excluida por no cumplir con los requisitos exigidos.
La titulación exigida es la legalmente prevista
El Supremo considera ajustada a derecho la base de la convocatoria, que se ampara en lo dispuesto en el artículo 76 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), la disposición transitoria tercera del mismo, y el artículo 37 del Real Decreto 39/1997. Estos preceptos fijan el marco normativo aplicable al subgrupo A2, al que pertenece la Escala Técnica de Prevención de Riesgos Laborales.
Además de la titulación académica correspondiente, se exige una formación específica en prevención de riesgos laborales no inferior a 600 horas. Sin embargo, el Alto Tribunal subraya que no puede exigirse un Máster oficial en PRL si no existe una norma con rango legal que lo imponga expresamente como requisito.
Jurisprudencia consolidada en materia de acceso a la función pública
Esta sentencia reafirma el principio de legalidad en los procesos selectivos de acceso a la función pública: solo pueden exigirse requisitos previstos legalmente y con carácter general. La pretensión de la recurrente de ampliar el nivel de exigencia sin base legal es rechazada, confirmando así la doctrina jurisprudencial previa en esta materia.
La resolución aporta seguridad jurídica tanto para las Administraciones convocantes como para los aspirantes, clarificando que no cabe añadir requisitos adicionales a los legalmente establecidos, aun cuando puedan estar relacionados con el ejercicio profesional de la plaza convocada.


