El Tribunal Supremo equipara estos servicios a los realizados en centros del Sistema Nacional de Salud
El Tribunal Supremo ha zanjado una cuestión relevante en el ámbito del empleo público sanitario: ¿pueden valorarse como mérito los servicios prestados por personal sanitario en mutuas colaboradoras de la Seguridad Social dentro de los procesos selectivos convocados por la Administración?
En su sentencia nº 437/2025, de 10 de abril, el Alto Tribunal resuelve afirmativamente, aportando seguridad jurídica a miles de profesionales que desarrollan su labor en este tipo de entidades.
Antecedentes del caso
El recurso de casación, interpuesto por dos aspirantes al Servicio Canario de Salud, cuestionaba la negativa de la administración a valorar su experiencia profesional en una mutua como mérito en el proceso selectivo. La sentencia de instancia había rechazado esta valoración, considerando que las mutuas no eran equiparables a centros sanitarios públicos.
El Tribunal Supremo casa dicha sentencia y reconoce el derecho de los recurrentes a que se les valoren sus servicios prestados en una mutua de forma equivalente a los prestados en el Sistema Nacional de Salud, conforme a las bases de la convocatoria.
Naturaleza jurídica de las mutuas colaboradoras
El Supremo recuerda que las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social:
- Tienen naturaleza privada, pero ejerciendo funciones públicas por expresa previsión legal.
- Colaboran en la gestión de prestaciones sanitarias y económicas de la Seguridad Social, especialmente en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Forman parte del sector público a ciertos efectos, lo que justifica su consideración a la hora de valorar experiencia profesional en procesos convocados por la Administración sanitaria.
Fundamentos de la decisión
El Tribunal concluye que la exclusión automática de la experiencia en mutuas carece de justificación jurídica cuando:
- El contenido de los servicios prestados por el profesional sanitario es equiparable al exigido en el puesto al que se aspira.
- Las bases de la convocatoria no excluyen de forma expresa ese tipo de experiencia.
- La función desarrollada en la mutua tiene carácter asistencial y se ajusta a los criterios de profesionalidad y cualificación requeridos.
Por ello, el Alto Tribunal considera que la experiencia en mutuas debe ser tenida en cuenta como mérito profesional, al mismo nivel que la prestada en centros sanitarios públicos o concertados.
Implicaciones prácticas
Esta sentencia sienta un precedente relevante para procesos selectivos futuros en el ámbito sanitario, ya que:
- Obliga a las administraciones a interpretar los baremos de méritos de forma amplia y no restrictiva.
- Garantiza el principio de igualdad de oportunidades entre candidatos con trayectorias profesionales diferentes pero equivalentes en la práctica.
- Refuerza el valor de la experiencia sanitaria acreditada, con independencia del tipo de entidad empleadora.
Conclusión
Con esta resolución, el Tribunal Supremo reconoce el valor del trabajo desempeñado por el personal sanitario en mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y su equiparación, a efectos de méritos, con el prestado en el Sistema Nacional de Salud. Una decisión que contribuye a unificar criterios y a dotar de mayor seguridad jurídica a los procesos de selección en el ámbito público.


