La Sala avala que, en función de sus fines estatutarios y su trayectoria, una fundación pueda recurrir el nombramiento de un vocal de la CNMV
Contexto del caso
En una reciente sentencia (n.º 679/2025, de 2 de junio), el Tribunal Supremo ha reconocido la legitimación activa de la Fundación Hay Derecho para impugnar el nombramiento de un vocal del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
La cuestión debatida era si dicha fundación estaba legitimada para cuestionar la validez del nombramiento, que consideraba viciado por un posible conflicto de intereses derivado de vínculos familiares entre el vocal nombrado y miembros del Gobierno.
¿Qué dice el Supremo?
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo revoca la decisión de la Audiencia Nacional, que había inadmitido el recurso por falta de legitimación. Para fundamentar su decisión, el Alto Tribunal señala que:
- La legitimación activa debe analizarse en función de la cuestión de fondo debatida en el proceso.
- También deben tenerse en cuenta los fines estatutarios de la entidad y su actuación efectiva en el tiempo.
- En este caso, se acredita que la Fundación Hay Derecho tiene una actividad sostenida en la defensa del Estado de Derecho y de los principios de transparencia institucional, lo que guarda una conexión directa con el acto impugnado.
Doctrina consolidada
El fallo marca un hito al consolidar la doctrina de que una fundación puede estar legitimada para recurrir decisiones de la Administración cuando sus fines estatutarios y su trayectoria lo justifican.
Este criterio refuerza el control ciudadano institucionalizado sobre actos del poder público, especialmente en materia de buen gobierno y conflictos de interés.
Conclusión
Con esta sentencia, el Supremo reafirma el papel activo de la sociedad civil organizada en la fiscalización de la Administración pública, y abre la puerta a que fundaciones y entidades con fines legítimos puedan intervenir judicialmente para proteger el interés general.


