El Tribunal Supremo avala el recálculo de pensión por integración retroactiva en el subgrupo A1

Una funcionaria que cotizó en Clases Pasivas como integrante del grupo A obtiene el reconocimiento de su pensión conforme al subgrupo A1, tras sentencia firme que acreditó su integración anticipada.

 

Antecedentes del caso

La cuestión resuelta por el Tribunal Supremo parte del recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), que reconoció a una funcionaria de educación el derecho a que su pensión de jubilación fuera calculada teniendo en cuenta su cotización en el grupo A (actual subgrupo A1), con efectos retroactivos.

La funcionaria en cuestión desempeñó funciones en los Equipos de Promoción y Orientación Educativa desde 1988, y en 1993 fue reconocida judicialmente su integración en el grupo A. No obstante, la administración no había computado ese periodo conforme al grupo superior en el momento de su jubilación.

 

¿Qué determina la sentencia del Supremo?

El Alto Tribunal confirma que, cuando una funcionaria ha sido reconocida judicialmente como perteneciente a un grupo profesional superior, ese reconocimiento debe aplicarse también al cálculo de los derechos pasivos, aunque el acceso formal se produzca años después.

Claves de la decisión:

  • El Tribunal recuerda que, si bien la normativa distingue entre distintos grupos y subgrupos profesionales (artículos 30 y 31 del Real Decreto Legislativo 670/1987), debe aplicarse el grupo superior cuando exista una sentencia firme que reconozca dicha pertenencia. 
  • En este caso, la funcionaria fue reconocida como parte del grupo A desde 1988 por sentencia firme, y cotizó en consecuencia en Clases Pasivas como integrante del subgrupo A1. 
  • La Junta de Andalucía ejecutó dicha sentencia en 1993, reconociendo efectos económicos y administrativos desde esa fecha, pero posteriormente omitió este periodo en la certificación de servicios para el cálculo de la pensión, lo que motivó el litigio. 

 

Valor jurídico de la integración por sentencia

Este caso pone de relieve la importancia del principio de inmodificabilidad de las resoluciones judiciales firmes, protegido por el Tribunal Constitucional. La Administración no puede negar los efectos que se derivan de una sentencia ejecutada, incluidos los relativos a derechos pasivos y pensiones.

En este sentido, el Supremo reitera que la cotización efectiva en un grupo superior durante un periodo determinado obliga a reconocer ese tiempo a efectos del cálculo de la pensión, aunque la regularización administrativa formal se haya producido posteriormente.

 

Conclusión

La sentencia reafirma la doctrina según la cual la integración retroactiva en un grupo profesional superior, reconocida por resolución judicial firme, debe reflejarse también en el cálculo de la pensión de jubilación. La actuación administrativa contraria supondría un incumplimiento de sus propios actos y de la tutela judicial efectiva.

Este fallo puede tener implicaciones para otros casos en los que exista controversia sobre la interpretación del grupo profesional aplicable a efectos de derechos pasivos, especialmente cuando hay antecedentes de integración por sentencia.