El Supremo avala la reserva de contratos públicos a favor de los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social
Una decisión que refuerza el papel social de la contratación pública
En su sentencia n.º 1302/2025, de 16 de octubre, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la Confederación Nacional de Centros Especiales de Empleo (CONACEE), que impugnaba la legalidad de los pliegos de un contrato promovido por el Ayuntamiento de San Javier (Murcia). El contrato, relativo al mantenimiento de parques y jardines, reservaba uno de sus lotes exclusivamente para Centros Especiales de Empleo (CEE) de iniciativa social.
La Sala tercera del alto tribunal ha avalado esta restricción, respaldando el criterio seguido tanto por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales como por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. En consecuencia, confirma que la reserva a favor de los CEE de iniciativa social se ajusta a derecho.
¿Qué implica esta reserva y por qué no vulnera el principio de igualdad?
La Ley de Contratos del Sector Público permite que determinadas licitaciones se reserven a operadores económicos que favorecen la inserción social y laboral de personas con discapacidad. La clave está en que los CEE de iniciativa social, a diferencia de los de iniciativa empresarial, están promovidos por entidades sin ánimo de lucro y reinvierten sus beneficios en su actividad social.
El Supremo considera que esta diferencia objetiva justifica un trato diferenciado. No existe, por tanto, vulneración del principio de igualdad ni del de proporcionalidad. La medida se considera idónea para garantizar de forma más eficaz el objetivo de integración social que persigue la normativa nacional y europea.
No hay discriminación, sino una finalidad legítima
La Sala se apoya, además, en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que permite a los Estados miembros establecer requisitos adicionales a los previstos en la Directiva 2014/24/UE siempre que respeten los principios de igualdad y proporcionalidad.
En este caso, la reserva se considera razonable y proporcionada: los CEE de iniciativa social presentan una estructura que facilita una mayor dedicación al fin social, por lo que se encuentran en mejor posición para alcanzar los objetivos de la contratación reservada.
Doctrina fijada por el Tribunal Supremo
El Supremo concluye que:
- La reserva de contratos o lotes a CEE de iniciativa social no vulnera el principio de igualdad de trato ni el de proporcionalidad.
- La opción legislativa no es arbitraria, sino que persigue una finalidad legítima.
- Esta finalidad, la integración laboral de personas con discapacidad, se consigue de manera más eficiente a través de los CEE de iniciativa social.
Esta sentencia consolida la posibilidad de que las administraciones públicas prioricen, mediante la contratación, el cumplimiento de objetivos sociales, sin que ello suponga discriminar a operadores que no cumplan los requisitos específicos de las reservas.


