La valoración de méritos en concursos públicos debe ser coherente: el Supremo avala la actuación del Senado

Una funcionaria recurrió el resultado de un concurso interno por supuestas irregularidades en la valoración de cursos y adecuación al puesto. El Tribunal Supremo confirma la legalidad del proceso y desestima sus alegaciones.

 

Antecedentes del caso

El caso se centra en un concurso de méritos convocado en 2023 para cubrir diversas plazas en el Congreso de los Diputados y el Senado, entre ellas la de Responsable de Área de Gestión Administrativa en el Senado. La funcionaria recurrente, integrante del Cuerpo Administrativo de las Cortes Generales desde 1989, impugnó la resolución al considerar incorrecta la valoración de dos cursos formativos y el criterio de adecuación aplicado.

Los cursos en cuestión eran:

  • “Organización del trabajo administrativo en las Cortes Generales” (INAP, año 2000).

  • “La administración económica” (INAP, año 2004).

También cuestionó la diferencia de un punto en el apartado de “adecuación” que resultó decisiva para la adjudicación de la plaza.

 

La respuesta del Senado y la argumentación jurídica

Sobre los cursos formativos:

El Senado consideró que el primer curso era generalista, desactualizado y no relacionado con las funciones específicas del puesto convocado. Sobre el segundo, solo uno de sus cinco módulos fue valorado, por ser el único vinculado directamente con las funciones del puesto. La valoración parcial, aunque no prevista explícitamente en las bases, fue aplicada también al resto de aspirantes.

Sobre la “adecuación”:

La diferencia de un punto fue resultado de una evaluación técnica basada en informes internos y la valoración final de la Letrada Mayor del Senado. Esta decisión, según el Supremo, se adoptó conforme a los principios de motivación, igualdad y discrecionalidad técnica.

 

Conclusión del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal desestima el recurso, confirma la legalidad del proceso de valoración y avala que la puntuación otorgada en concursos anteriores no crea un derecho adquirido a mantener esa misma puntuación en futuras convocatorias. Tampoco aprecia desviación de poder ni falta de motivación en la actuación del Senado.