Acceso a empleo público por turno de discapacidad: el Supremo confirma su validez aunque la nota sea inferior

El Tribunal Supremo reafirma que los aspirantes por el turno de discapacidad deben ser evaluados en su propio grupo, siempre que superen la nota mínima establecida.

 

El Tribunal Supremo ha ratificado la legalidad de incluir en la lista de aprobados a un aspirante del turno de personas con discapacidad que, habiendo superado el umbral mínimo exigido, obtuvo una nota inferior a la de candidatos del turno libre que quedaron fuera del proceso.

La sentencia (n.º 959/2025, de 14 de julio) resuelve un recurso de casación en relación con un proceso de selección convocado por el Servicio de Salud de Castilla y León, para cubrir plazas de Licenciado Especialista en Medicina Nuclear. La resolución del Tribunal tiene especial interés por su interpretación del sistema de reservas para personas con discapacidad y sus implicaciones prácticas.

 

Turno de discapacidad: requisitos y protección jurídica

La normativa vigente establece la existencia de un turno específico para personas con discapacidad en los procesos selectivos del sector público, con una reserva de plazas que busca garantizar la igualdad real de oportunidades (art. 59 del TREBEP y art. 49 CE).

Esta reserva no implica rebajas en los criterios de exigencia técnica ni en el contenido de las pruebas, pero sí establece que los candidatos de este turno compiten entre sí, una vez alcanzado un umbral mínimo de capacidad profesional.

En este caso, el aspirante con discapacidad obtuvo una nota de 81 puntos en la fase de oposición, frente a los 81,5 puntos del último candidato del turno libre que no superó el corte. Pese a ello, fue incluido entre los quince seleccionados al haber superado el umbral mínimo fijado, aplicándose correctamente la reserva de plazas.

 

Jurisprudencia consolidada del Supremo

La sentencia confirma que la “regla limitativa” (que impide seleccionar a más candidatos que el 250% de las plazas convocadas) debe aplicarse por separado en cada turno de acceso. Es decir, el turno de discapacidad debe contar con su propio umbral competitivo y no fusionarse con el turno libre para limitar los aprobados.

Esto evita que personas con discapacidad compitan directamente con todos los aspirantes del turno general una vez superada la nota mínima exigida, lo que iría contra la finalidad de la reserva.

El Supremo concluye que esta interpretación respeta tanto el principio de igualdad como el de mérito y capacidad, y refuerza las medidas de integración social y laboral previstas constitucional y legalmente.

 

Conclusión

El Tribunal Supremo establece doctrina clara: cuando existe un turno reservado a personas con discapacidad, basta con que los candidatos de ese grupo superen la nota mínima para ser considerados en la fase de concurso, sin necesidad de tener una nota superior a los del turno libre.

Esta interpretación consolida una vía de acceso diferenciada, coherente con los principios de no discriminación y de inclusión activa, reforzando el papel de la reserva como instrumento de justicia material en el empleo público.