El Tribunal Supremo anula una orden de demolición por falta de cualificación del personal que emitió los informes

La sentencia de 24 de junio de 2026 establece que los informes determinantes en procedimientos de restauración de la legalidad urbanística deben ser emitidos por funcionarios con la cualificación adecuada

La validez de los informes urbanísticos, clave en una orden de demolición

La legalidad de una orden de demolición no depende únicamente de que las obras sean compatibles o incompatibles con el planeamiento urbanístico. También exige que el procedimiento administrativo se haya desarrollado con todas las garantías legales, incluida la intervención de personal debidamente cualificado.

El Tribunal Supremo, en su sentencia 788/2026, de 24 de junio, ha anulado unas resoluciones municipales que ordenaban la demolición de varias construcciones y denegaban su legalización. El motivo determinante fue la falta de adecuación del personal que había emitido los informes técnicos y jurídicos en los que se fundamentaban las decisiones.

La resolución establece un criterio relevante para los ayuntamientos: cuando los informes tienen una incidencia directa y determinante en el ejercicio de potestades públicas, no basta con que estén firmados por empleados de la Administración. Deben respetarse las exigencias legales relativas a su condición funcionarial y cualificación profesional.

El origen del conflicto: una orden de demolición municipal

El caso se originó en el municipio gaditano de San Martín del Tesorillo, donde el Ayuntamiento ordenó la demolición de una vivienda de 140 metros cuadrados, dos almacenes y una piscina.

También denegó la licencia solicitada para legalizar las construcciones.

Los propietarios recurrieron ambas decisiones, pero sus pretensiones fueron inicialmente desestimadas tanto por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo como por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Finalmente, el asunto llegó al Tribunal Supremo, que debía determinar si los informes utilizados para justificar las resoluciones municipales habían sido emitidos por personal legalmente habilitado para desempeñar esas funciones.

¿Quién puede emitir informes técnicos en procedimientos urbanísticos?

El artículo 92.3 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local reserva a los funcionarios de carrera las funciones que impliquen participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas.

En términos similares, el artículo 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público establece una reserva funcionarial para determinadas actuaciones relacionadas con el ejercicio de estas potestades y la salvaguardia de los intereses generales.

El Tribunal Supremo considera que los informes técnico-urbanísticos determinantes en un procedimiento de restauración de la legalidad urbanística se encuentran dentro de esta reserva.

La razón es que, aunque formalmente no sean vinculantes, pueden condicionar de manera decisiva el contenido de una resolución administrativa que afecte directamente a los derechos de los ciudadanos.

La diferencia entre un informe no vinculante y un informe determinante

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que distingue entre el carácter formalmente no vinculante de un informe y su influencia real sobre la decisión administrativa.

El Ayuntamiento defendía que los informes se limitaban a examinar datos y que la decisión final correspondía exclusivamente a la Alcaldía.

Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó esta interpretación.

Los informes contenían auténticas valoraciones técnico-urbanísticas y jurídicas que sirvieron de fundamento a la resolución municipal. Su contenido resultó determinante para denegar la legalización de las obras y ordenar su demolición.

Por ello, el Tribunal considera que la intervención de quienes los elaboraron tenía una intensidad suficiente para exigir las garantías de objetividad, imparcialidad e independencia propias del personal funcionario.

No basta, por tanto, con que la resolución final sea firmada por el órgano municipal competente si las actuaciones determinantes que la sustentan no cumplen las exigencias legales.

¿Puede el personal laboral de una Administración emitir estos informes?

En el procedimiento analizado, uno de los informes técnico-urbanísticos había sido elaborado por un arquitecto técnico que prestaba servicios como personal laboral indefinido de la Diputación Provincial de Cádiz.

El Tribunal Supremo concluye que, dadas las características del procedimiento y la trascendencia del informe, esta intervención debía corresponder a un funcionario de carrera.

La sentencia no establece que cualquier colaboración técnica de personal laboral en un expediente administrativo sea inválida.

Su criterio se refiere a intervenciones especialmente intensas y determinantes en procedimientos coactivos, como aquellos que pueden culminar con una orden de demolición.

En estas circunstancias, la emisión del informe supone una participación relevante en el ejercicio de potestades públicas y queda sujeta a la correspondiente reserva funcionarial.

La cualificación profesional del funcionario también resulta esencial

La segunda cuestión examinada afectaba a la autora de los informes jurídicos.

Se trataba de una funcionaria de carrera perteneciente al subgrupo C2 que, pese a contar con una licenciatura en Derecho, había sido habilitada administrativamente para desarrollar funciones propias de un puesto del grupo A1.

El Tribunal Supremo recuerda que la Administración puede asignar determinadas funciones distintas de las habituales a sus funcionarios cuando concurran los requisitos legales.

Sin embargo, esta posibilidad tiene límites.

La asignación debe ser adecuada a la clasificación profesional, responder a necesidades justificadas y tener carácter ocasional o coyuntural, sin convertirse en una atribución estructural y permanente de funciones superiores.

En el caso analizado, la habilitación no resultaba suficiente para permitir que una funcionaria del subgrupo C2 emitiera informes jurídicos esenciales y determinantes propios de una categoría superior en un procedimiento coactivo de disciplina urbanística.

¿Pueden los ayuntamientos solicitar asistencia técnica a las diputaciones?

La sentencia también aborda una cuestión especialmente relevante para los municipios con recursos limitados.

El Tribunal Supremo reconoce expresamente que los ayuntamientos pueden recurrir a la asistencia de las diputaciones provinciales cuando carezcan de los medios técnicos o personales necesarios.

Esta colaboración interadministrativa es plenamente válida.

No obstante, la asistencia técnica debe prestarse mediante personal que reúna los requisitos legales exigibles para las funciones que vaya a desempeñar.

La falta de recursos municipales no permite prescindir de las garantías vinculadas al ejercicio de potestades públicas ni de las exigencias de cualificación profesional.

El Tribunal Supremo anula las resoluciones municipales

Tras examinar ambas cuestiones, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación y anuló la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

También dejó sin efecto las resoluciones administrativas impugnadas, entre ellas la orden de demolición y la denegación de la licencia de legalización.

La decisión no se fundamenta en declarar que las construcciones fueran urbanísticamente legales, sino en que los informes determinantes del procedimiento no habían sido emitidos conforme a las exigencias aplicables al personal responsable.

La sentencia establece así una doctrina relevante sobre la validez de los informes técnicos y jurídicos en procedimientos de restauración de la legalidad urbanística.

La cualificación del personal, una garantía esencial de la legalidad urbanística

La sentencia 788/2026 del Tribunal Supremo pone de manifiesto que el cumplimiento de las garantías administrativas es tan importante como la valoración material de una posible infracción urbanística.

Cuando una Administración adopta decisiones de especial trascendencia para los ciudadanos, como una orden de demolición, debe asegurarse de que los informes determinantes hayan sido emitidos por personal funcionario con la cualificación legalmente exigible.

La intervención de personal laboral o la habilitación de funcionarios para desempeñar funciones superiores no resultan suficientes en los supuestos examinados por esta sentencia, pudiendo comprometer la validez de las resoluciones adoptadas.

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