El TS recuerda que la Administración debe notificar en el domicilio expresamente señalado por el contribuyente o su representante, incluso en procedimientos iniciados de oficio.
Contexto del caso
El Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación interpuesto por la entidad Fundación Xanamar contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, anulando así una sanción tributaria de 20.000 euros por infracción grave del artículo 203 de la Ley General Tributaria (LGT).
La clave de la decisión no reside en el fondo de la sanción, sino en la forma en que fue notificada: la Administración tributaria no respetó el domicilio señalado expresamente en el escrito de alegaciones, lo que vulneró el derecho a la defensa de la parte recurrente.
¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo?
El Alto Tribunal ha sido contundente: en procedimientos tributarios —sean iniciados de oficio o a instancia de parte— la notificación debe practicarse en el lugar expresamente designado por el contribuyente o su representante legal, sobre todo cuando el acto notificado tiene implicaciones sancionadoras.
En este caso, la Administración practicó la notificación del acuerdo sancionador vía electrónica en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) de la entidad, ignorando que su representante había designado de forma clara un despacho profesional concreto para recibir esa comunicación.
Relevancia del domicilio designado
El Supremo recalca que no puede considerarse válida una notificación que ignora el lugar expresamente indicado por la parte para recibir actos administrativos, ya que esto impide ejercer adecuadamente el derecho de defensa. Esta designación prevalece incluso sobre el sistema de notificación electrónica obligatoria (NEO), cuando se trata de actos concretos dentro de un procedimiento en curso.
Como resultado de esta actuación, la notificación válida no pudo tener lugar hasta después de transcurridos los seis meses máximos de duración del procedimiento sancionador, lo que dio lugar a su caducidad en virtud del artículo 211.4 de la LGT.
Doctrina fijada por el Supremo
En esta sentencia, el Tribunal Supremo fija doctrina clara y útil para futuros casos similares:
“En los procedimientos tributarios iniciados de oficio o a instancia de parte, la Administración deberá practicar las notificaciones por el cauce que sea procedente u obligatorio, en el domicilio expresamente designado por el contribuyente o su representante legal, sobre todo cuando de ello depende su derecho a la defensa.”
Esta interpretación garantiza mayor seguridad jurídica a los contribuyentes y pone límite a prácticas administrativas que puedan menoscabar el derecho a una tutela judicial efectiva.
Consecuencias de la sentencia
- Se anula la sanción de 20.000 euros impuesta a la entidad recurrente.
- Se anula también la resolución del TEAR de Madrid por inadmisión extemporánea.
- Se prohíbe iniciar un nuevo procedimiento sancionador sobre los mismos hechos.
- Se fija doctrina que deberá ser tenida en cuenta por los tribunales inferiores y la propia Administración.


