La Sala de lo Contencioso-Administrativo establece que estos informes pueden considerarse prueba pericial si cumplen los requisitos del artículo 335 de la LEC.
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha reiterado su doctrina sobre la naturaleza y el valor probatorio de los informes elaborados por funcionarios o técnicos de la Administración que son incorporados a un procedimiento judicial. El pronunciamiento se produce tras estimar el recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Castilla y León frente a una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que había anulado una resolución de entrega de obras de infraestructura al Ayuntamiento de Pereña de la Ribera.
El Supremo ha recordado que, de acuerdo con la legislación procesal civil, estos informes pueden considerarse como prueba pericial si reúnen los requisitos establecidos en el artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es decir, deben versar sobre cuestiones que requieran conocimientos técnicos, científicos, artísticos o prácticos, y sus autores deben estar cualificados en la materia correspondiente.
En el caso analizado, el Alto Tribunal ha entendido que no se valoró adecuadamente el informe pericial presentado por la Administración autonómica en su contestación a la demanda. La Sala considera que se produjo indefensión, al no haberse admitido ni practicado dicha prueba, lo que impidió una valoración completa de los elementos probatorios disponibles.
En consecuencia, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso, revocado la sentencia impugnada y ordenado la retroacción de actuaciones. Se deberá admitir y practicar la prueba pericial propuesta por la Junta de Castilla y León y dictarse una nueva sentencia que tenga en cuenta la totalidad de la prueba practicada.
Este fallo refuerza la jurisprudencia existente en torno a la validez y eficacia de los dictámenes técnicos elaborados por personal especializado de la Administración, otorgándoles el mismo tratamiento que cualquier otro dictamen de peritos, siempre que se respeten los requisitos formales y de fondo previstos en la ley procesal.


