El Tribunal establece que los acuerdos de las Juntas de Gobierno sobre cuotas son corporativos y privados, incluso en colegios de adscripción forzosa, y pertenecen al ámbito financiero de cada colegio
En el presente recurso de casación, se discute la naturaleza jurídica de las «cuotas colegiales variables» fijadas por el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid (ICPM) y la validez de la baja profesional por impago de dichas cuotas. La recurrente, Dª Antonieta, sostiene que las cuotas colegiales, por su naturaleza pública, deben estar sometidas a reserva de ley, dado que implican una obligación de pago para los colegiados, y afirma que en este caso dicha obligación no está amparada por ninguna norma legal publicada en un boletín oficial, lo cual vulneraría los principios de publicidad y seguridad jurídica.
Dª Antonieta argumenta que la normativa interna del Colegio, específicamente el Reglamento de Cuotas de 2004, no tiene validez jurídica al no haber sido objeto de publicación oficial. Según su criterio, este reglamento no puede imponerse como norma obligatoria de carácter general. Además, defiende que la baja colegial por impago de estas cuotas constituye una restricción a su derecho fundamental al ejercicio de la profesión. Esta restricción, según su razonamiento, solo podría estar justificada por «razones imperiosas de interés general», que en este caso no concurren, ya que las cuotas en cuestión tendrían un carácter meramente privado.
Por su parte, el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, en su defensa, mantiene que las cuotas colegiales tienen una naturaleza privada y que su establecimiento no requiere estar sometido a reserva de ley. Para ello, el ICPM invoca jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que han reconocido la naturaleza privada de la mayor parte de las actividades desarrolladas por los colegios profesionales, aunque desempeñen algunas funciones públicas. Según esta jurisprudencia, las cuotas colegiales no son exacciones de naturaleza pública y, por lo tanto, no están sujetas a los requisitos de publicidad en boletines oficiales.
Asimismo, el ICPM señala que las cuotas son necesarias para financiar los servicios que presta el colegio a sus colegiados, como el sistema de notificaciones y traslados de copias, indispensable para el ejercicio de la profesión de procurador. Finalmente, sostiene que el impago de estas cuotas justifica la baja profesional, al ser una obligación esencial para el funcionamiento del colegio y el ejercicio profesional de sus miembros.


