El Tribunal Supremo anula el Real Decreto 64/2023 sobre el acceso a las profesiones de la abogacía y la procura.

La sentencia destaca omisiones graves en el procedimiento de elaboración de la norma, incluyendo la falta de informes preceptivos y análisis de impacto sobre la competencia.

 

El Tribunal Supremo ha declarado nulo el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, que aprobaba el Reglamento de la Ley 34/2006 sobre el acceso a las profesiones de la abogacía y la procura. Esta sentencia responde a un recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General de Procuradores de España, que alegó múltiples irregularidades en el proceso de elaboración del decreto.

La anulación se fundamenta en tres puntos clave:

  1. Falta de informes preceptivos: No se solicitó el dictamen del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), a pesar de que el decreto abordaba aspectos relacionados con normas procesales, lo que lo hacía imprescindible.
  2. Ausencia de análisis de impacto sobre la competencia: El Tribunal destacó la insuficiencia de este análisis en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo (MAIN), así como la omisión de consulta a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
  3. Omisión del test de proporcionalidad: Este procedimiento, esencial para evaluar restricciones a la competencia en el acceso a profesiones reguladas, no fue realizado según lo exige la normativa nacional y europea.

El fallo subraya que estas omisiones constituyen un defecto insubsanable que afecta directamente la validez del decreto. En particular, la falta de un análisis adecuado de impacto sobre la competencia es, por sí misma, causa suficiente para la nulidad.

El caso también pone en evidencia el impacto que esta normativa habría tenido en el sistema de acceso a estas profesiones. Según el Consejo General de Procuradores, las disposiciones del Real Decreto limitaban la entrada de procuradores en la abogacía, restringiendo la competencia en el mercado de servicios jurídicos.

La sentencia también responde al argumento de la Administración General del Estado, que defendió la legalidad del procedimiento. El Tribunal Supremo rechazó esta defensa, señalando que el análisis de impacto sobre la competencia no puede considerarse opcional.

Finalmente, el Supremo ha ordenado la publicación del fallo en el Boletín Oficial del Estado, reafirmando su carácter de doctrina jurisprudencial. Esta decisión marca un hito en la exigencia de rigor normativo en el acceso a profesiones reguladas, garantizando la protección de la competencia y la transparencia en la elaboración de normas.