La gestión de notificaciones electrónicas: claves para garantizar el inicio correcto del cómputo de plazos procesales
La correcta gestión de las notificaciones electrónicas a través de plataformas como LexNET es fundamental para garantizar el cumplimiento de los plazos procesales, especialmente en el caso de los procuradores. Se establece que el momento de recepción de una notificación no depende de la apertura del mensaje, sino de su ingreso en el buzón virtual del Colegio de Procuradores, marcando así el inicio del cómputo de plazos.
La normativa aplicable indica que las notificaciones realizadas antes de las 15:00 horas se consideran efectivas al día siguiente hábil, mientras que aquellas enviadas posteriormente se contabilizan desde el segundo día hábil. Este sistema busca uniformar el proceso y evitar confusiones al incluir distintas fechas en las carátulas de los mensajes.
Además, se diferencia entre los procuradores y otros destinatarios, como abogados o representantes del Ministerio Fiscal. En el caso de los procuradores, el acceso al contenido no es necesario para que la notificación sea válida, siempre que esta haya ingresado en el buzón correspondiente. Sin embargo, para otros destinatarios, el acto de abrir el mensaje o la expiración de un plazo de tres días son necesarios para considerar la comunicación como realizada.
Esta dinámica normativa y práctica está respaldada por sentencias y circulares que aseguran una interpretación uniforme de los plazos y la validez de las notificaciones, facilitando el desarrollo de los procedimientos judiciales.


