El TACRC recuerda qué actos pueden recurrirse durante una licitación pública
No todos los actos de una licitación son recurribles
Durante un procedimiento de contratación pública, los licitadores reciben numerosas comunicaciones y acuerdos que marcan la evolución de la licitación. Sin embargo, no todos esos actos pueden ser impugnados de forma inmediata mediante un recurso especial en materia de contratación.
Esta cuestión ha sido analizada recientemente por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), que ha inadmitido un recurso presentado contra la clasificación de ofertas y la propuesta de adjudicación de un contrato de suministro convocado por un ayuntamiento. La resolución resulta especialmente relevante porque aclara qué debe entenderse por acto de trámite cualificado recurrible y cuáles son los límites del recurso especial en contratación pública.
Qué ocurrió en el procedimiento de contratación
El caso tiene su origen en una licitación para el suministro, instalación y mantenimiento de un sistema de gestión informatizada para el servicio contra incendios de un ayuntamiento. Tras la evaluación de las ofertas, la mesa de contratación realizó la clasificación de los licitadores y formuló una propuesta de adjudicación a favor de la empresa mejor valorada.
La empresa clasificada en segundo lugar interpuso recurso especial en materia de contratación contra el acta de la mesa, cuestionando tanto la clasificación de las ofertas como la propuesta de adjudicación.
No obstante, antes de entrar a analizar el fondo de las alegaciones, el Tribunal examinó una cuestión previa esencial: si el acto impugnado era realmente susceptible de recurso especial.
Qué es un acto de trámite cualificado recurrible
La Ley de Contratos del Sector Público permite recurrir determinados actos adoptados durante el procedimiento de adjudicación, pero no todos.
Según el artículo 44.2.b) de la LCSP, únicamente pueden recurrirse aquellos actos de trámite que:
- Decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación.
- Determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento.
- Produzcan indefensión o un perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
Además, la propia norma considera expresamente recurribles determinados acuerdos como la admisión o exclusión de licitadores y ofertas.
Por tanto, para que exista la posibilidad de interponer un recurso especial no basta con que el acto forme parte del procedimiento de contratación. Es necesario que tenga una incidencia directa y relevante sobre la posición jurídica del licitador.
La clasificación de ofertas no decide la adjudicación
Uno de los aspectos más importantes de la resolución es la distinción que realiza el TACRC entre la clasificación de ofertas y la adjudicación del contrato.
La clasificación consiste en ordenar las proposiciones presentadas en función de la puntuación obtenida conforme a los criterios establecidos en los pliegos. Sin embargo, este acto no supone todavía la adjudicación definitiva del contrato.
Del mismo modo, la propuesta de adjudicación formulada por la mesa de contratación tampoco produce efectos decisorios por sí misma, ya que la decisión corresponde al órgano de contratación competente.
Por ello, el Tribunal considera que ambos actos tienen naturaleza preparatoria y constituyen simples trámites dentro del procedimiento.
La propuesta de adjudicación tampoco es un acto definitivo
El TACRC recuerda que la propuesta de adjudicación no genera por sí sola derechos a favor del licitador mejor clasificado ni perjuicios irreparables para el resto de participantes.
Se trata de una recomendación elevada al órgano de contratación, que será quien finalmente adopte la decisión de adjudicar el contrato o, en su caso, realizar actuaciones adicionales antes de resolver.
Precisamente por esta razón, la propuesta de adjudicación no puede equipararse a una adjudicación definitiva ni considerarse un acto que determine de forma directa el resultado del procedimiento.
La posibilidad de recurrir surgirá cuando exista un acto con efectos jurídicos reales sobre los licitadores, como la adjudicación definitiva o la exclusión de una oferta.
Por qué el Tribunal inadmite el recurso
Tras analizar la naturaleza de los actos impugnados, el Tribunal concluye que ni la clasificación de ofertas ni la propuesta de adjudicación cumplen los requisitos exigidos por la Ley para ser considerados actos de trámite cualificados.
Según la resolución, estos actos:
- No deciden directa ni indirectamente la adjudicación.
- No impiden continuar el procedimiento.
- No generan indefensión.
- No producen un perjuicio irreparable para los licitadores.
En consecuencia, el recurso especial resulta inadmisible y debe ser rechazado sin entrar a valorar el fondo de las alegaciones formuladas por la recurrente.
La importancia de identificar correctamente el acto recurrible
Esta resolución pone de manifiesto la importancia de determinar correctamente qué actuaciones pueden ser objeto de recurso durante una licitación.
Impugnar un acto que no tiene la consideración de recurrible puede suponer la inadmisión del recurso y la pérdida de tiempo y recursos para el licitador.
Por ello, antes de iniciar cualquier actuación resulta fundamental analizar la naturaleza jurídica del acuerdo adoptado y comprobar si realmente reúne los requisitos exigidos por la normativa de contratación pública.
Conocer los límites del recurso especial evita errores procesales
La resolución del TACRC refuerza un criterio consolidado en materia de contratación pública: la clasificación de ofertas y la propuesta de adjudicación son actos de trámite ordinarios que, por regla general, no pueden ser recurridos mediante recurso especial.
Identificar correctamente el momento procesal oportuno para impugnar una actuación resulta esencial para proteger los intereses de los licitadores y evitar inadmisiones que impidan el examen de las cuestiones de fondo.
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