Basta con acreditar el parentesco y el hecho causante; no se puede exigir convivencia ni condición de cuidador principal.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado nula la práctica de una empresa que exigía requisitos adicionales —como la convivencia o la condición de cuidador— para conceder el permiso por hospitalización de familiar previsto en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores.
La sentencia n.º 15/2025, de 31 de enero, concluye que el único requisito legal es la existencia de parentesco (hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad) y la justificación del hecho causante. Cualquier exigencia añadida carece de cobertura legal, conforme a una interpretación sociológica, finalista e histórica del precepto.
El pronunciamiento responde a un conflicto colectivo interpuesto por los principales sindicatos contra la empresa Serveo Servicios, S.A.U., cuya práctica había sido cuestionada ante la Comisión Paritaria del convenio colectivo y en el SIMA. La empresa alegaba un uso indebido del permiso por parte de algunos trabajadores.
La Audiencia subraya que la reforma operada por el Real Decreto-ley 5/2023 no contempla requisitos como la convivencia o el cuidado efectivo para estos supuestos. En consecuencia, declara nula la práctica empresarial y obliga a ceñirse a lo que dispone el Estatuto: parentesco y hecho causante debidamente justificado.
Esta resolución refuerza los derechos de las personas trabajadoras, garantiza su acceso efectivo a los permisos retribuidos y limita la discrecionalidad empresarial en su concesión.


