La no impugnación de una adjudicación de transporte escolar en Valencia no impide alegar una vulneración del derecho de la competencia

El Tribunal Supremo revoca una sentencia que inadmitió la impugnación de una adjudicación de transporte escolar en Valencia, destacando que los órganos de contratación pueden analizar infracciones del derecho de la competencia, incluso si los pliegos no fueron recurridos.

 

El Tribunal Supremo ha establecido que la no impugnación de los pliegos de una licitación pública no impide que el órgano de contratación o los tribunales puedan evaluar si la adjudicación vulnera el derecho de la competencia. Esta decisión revoca una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que había inadmitido un recurso contra la adjudicación de varios lotes del servicio de transporte escolar en la Comunidad Valenciana.

Análisis del caso

El litigio se originó cuando las empresas recurrentes alegaron que la adjudicataria, una UTE (Unión Temporal de Empresas), había incurrido en prácticas contrarias a la competencia, llegando incluso a formular un posible pacto ilícito. A pesar de que los pliegos permitían la concurrencia de UTEs y no habían sido impugnados en su momento, el Tribunal Supremo determinó que ello no impide analizar si, en el caso concreto, la adjudicación vulneró el derecho de la competencia.

La Sala destacó que, ante indicios de acuerdos entre operadores para falsear la competencia, el órgano de contratación está obligado a examinar la situación antes de formalizar la adjudicación, en aplicación de la Directiva 2014/24/UE y de la normativa española en materia de competencia y contratación pública.

Implicaciones de la sentencia

Este fallo refuerza la importancia del control sobre la competencia en los procesos de contratación pública, estableciendo que:

  • Los órganos de contratación pueden analizar y detectar prácticas anticompetitivas incluso si los pliegos no fueron recurridos.
  • Si existen indicios de colusión entre operadores, es necesario incoar un procedimiento para determinar si un licitador debe ser excluido.
  • Los tribunales pueden revisar las adjudicaciones para garantizar que se respeten las normas de libre competencia.

Con esta decisión, el Tribunal Supremo refuerza la obligación de las administraciones de velar por la libre concurrencia en los procesos de contratación pública, evitando adjudicaciones que puedan derivar en restricciones a la competencia.